INTRODUCCIÓN
La educación pública en México data de tiempos muy remotos, los
conocimientos que nuestros antepasados impartían iban desde la escritura, las
matemáticas, la astrología y los rituales incluyendo religiones, no fue sino hasta que los aztecas se
organizaron para lo que hoy conocemos coma la formación de docentes es decir
fueron los primeros que prepararon maestros.
Hasta nuestro tiempos la educación es publica laica y gratuita y todos
tienen derecho a recibirla.
Época Prehispánica. México
Prehispánico
Mezo América: Término
gráfico cultural que designa al conjunto de civilizaciones indígenas que
surgieron en la zona central y meridional de México.
La agricultura centrada en
el cultivo de Maíz, y la domesticación de animales configuraban la base de su
economía. Desde un punto de vista político estaban organizados en ciudades,
estados y reinos, gobernados por Reyes y Sacerdotes. La sociedad en principio
estaba estratificada en dos grupos: la nobleza, que controlaba las tierras y la
producción, y los campesinos que constituían la mano de obra. El orden
cultural, la diversidad lingüística, la escritura jeroglífica, el juego de la
pelota, la astronomía y un calendario propio fueron sus manifestaciones más
sobresalientes.
Desde el punto de vista
histórico, se comprenden tres periodos: el formativo o preclásico (1500 a. C. –
300 d. C.), el clásico (300 – 900), y el pos – clásico (900 – 1500). El periodo
clásico se caracteriza por la disminución de las actividades recolectoras
cazadoras. La cultura más importante de este periodo es la Olmeca.
Durante el periodo clásico
surgen las tres ciudades, que agrupaban funciones políticas, religiosas y
residenciales. Destacan los centros de Teotihuacán, Monte Albán, Xochicalco y
el Tajín. Se desarrolla la primera fase de la civilización Maya, una de las más
representativas.
El posclásico se inicia con
la caída de estos grandes centros y con la expansión de los Totonacas, aztecas
y mayas – Toltecas. . Los Toltecas conquistaron Chichén Itzá, ocuparon Uxmal y
fundaron Mayapán.
Algunas versiones señalan
que el nombre de "Azteca" proviene de un lugar mítico, situado
posiblemente al norte de lo que hoy en día es México, llamado Aztlan; más tarde
se auto denominaron Mexicas.
La confederación Azteca
Los aztecas establecieron
alianzas militares con otros grupos, logrando un imperio que se extendía desde
América Central hasta la actual frontera con Guatemala. En un periodo de unos
100 años los Aztecas lograron el poder total.
Sociedad y Religión Aztecas:
La sociedad Azteca estaba dividida en tres clases: esclavos, plebeyos y nobles.
El estado de esclavo era similar al de un criado contratado. A los plebeyos se
les otorgaba la propiedad vitalicia de un territorio en el que construían su
casa. Sin embargo, las capas mas bajas de los plebeyos, no se les permitía
tener propiedades. La nobleza estaba compuesta por los nobles de nacimiento,
los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo (especialmente los
guerreros).
En la religión Azteca
numerosos Dioses regían la vida diaria. Entre ellos Huitzilopochtli (deidad del
sol), Coyolxauhqui (la Diosa de la luna que según la mitología Azteca, era
asesinada por su hermano, el Dios del Sol), Tlaloc (deidad de la lluvia) y
Quetzalcóatl (inventor de la escritura y el calendario, asociado con el planeta
Venus y con la Resurrección).
Los sacrificios, humanos y
de animales, eran parte integrante de la religión Azteca. Para los guerreros el
honor máximo consistía en caer en la batalla u ofrecerse como voluntarios para
el sacrificio en las ceremonias importantes. Las mujeres que morían en el parto
compartían el honor con los guerreros.
Época Colonial.
El México Precolombino se
caracteriza por zonas específicas y estratégicas. Se considera a los Olmecas
como la Cultura Madre.
Moctezuma tiene un sueño en
el cual él dice que volverá Quetzalcóatl, por lo tanto cuando Cortes llega
todos piensan que es él y eso le facilita la conquista. Como dato interesante
se tiene que Hernán Cortes, así como todos los que conquistaron América no
fueron héroes de guerra sino los fracasos y parásitos de España
Consejo de Indias
Secretarios Casa de contratación de Virrey Audiencia Provincial: Audiencia
Distrital.
Este gobierno de tipo
centralista, era controlado desde España por el Rey, que tenía al Consejo de
Indias como organismo asesor para los asuntos económicos, políticos y
administrativos de las colonias americanas; los secretarios reales. Ya en
América el gobierno real era encabezado por el Virrey que gobernaba como
representante personal del Rey. El régimen colonial tuvo una duración de
trescientos años que abarcaban desde la conquista de México Tenochtitlán, hasta
1821, año en que se logra la Independencia Nacional.
El siglo XVIII Novo hispano:
Grupos raciales y clases sociales
La población
hispanoamericana estuvo integrada fundamentalmente por tres razas; blancos
(Españoles y Criollos), Indios y Negros. Los blancos a su vez se dividían en
dos grupos; uno era el de los nacidos en España que eran españoles y el de los
descendientes de estos que nacían y vivían en América llamados Criollos. Los
primeros formaban la clase dominante y ocupaban los puestos más importantes del
gobierno, la iglesia y la milicia. Los criollos por su parte estaban colocados
por debajo de los españoles. Los indios sufrieron también de ciertas divisiones
consistentes en el origen de la descendencia, ya que algunos de los que
provenían de la nobleza indígena gozaron de ciertos privilegios. Los negros
eran esclavos en su mayoría y fueron declarados por la corona como infames de
derecho.
Clases sociales: La división
de la sociedad Novo hispana en clases sociales era determinada de la siguiente
forma. Existía un grupo gobernante que ocupaba los puestos de primera
importancia y que era controlado principalmente por los gachupines o
peninsulares.
La Iglesia: Además de
ocuparse de las cuestiones religiosas, se ocupaba de otras actividades como los
del tipo benéfico y educativo, además contaba con los medios para recaudar
fondos en cantidades considerables.
Economía: Los Españoles
introdujeron nuevas plantas, nuevos animales, nuevos instrumentos de trabajo y
nuevas técnicas, exportando de igual modo para Europa lo que aquí habían
descubierto y aprendido.
Agricultura: Los cultivos se
verán enriquecidos con la introducción del trigo, la caña de azúcar, la cebada,
el arroz, la vid, etc. Esta actividad se desarrollo poco durante la colonia
debido a la falta de dinero,.
Ganadería: Esta actividad
inicia con la llegada de los españoles quienes introducen las vacas, los
cerdos, las cabras, los asnos y los caballos. Su desarrollo se vio favorecido
por ser parte básica de los nuevos pobladores, por su utilidad para el
transporte y por su fuerza de trabajo.
Comercio: Este al igual que
la industria estuvo sujeto a muchas prohibiciones fundamentadas en sostener
solamente la industria y el comercio peninsular. Las importaciones más
importantes eran las telas de terciopelo, felpas, raso, seda, objetos de ámbar,
perlas, artefactos de marfil piedras preciosas o especies como el clavo, la
pimienta o la canela, traídas en su mayoría de España.
Minería: La nueva España se
convirtió en una de las colonias donde se desarrollaron grandes centros mineros
como Zacatecas y Guanajuato que proporcionaban grandes ingresos a la autoridad
civil.
El Ejército: A partir del
siglo XVIII se establece en España el Ejército hasta que en esa fecha no había
sido considerado necesario. En líneas generales se puede decir que el ejército
de la Nueva España en el año de 1808 contaba con un efectivo aproximado de 40
000 hombres.
Educación: Los primeros
esfuerzos encaminados a la educación en la Nueva España, se deben al esfuerzo
de los misioneros que abrieron escuelas para los indios, como el de Texcoco,
creado por Fray Pedro de Gante en 1523. Fray Juan de Samárrga es el primero en
orientar la educación superior por un camino científico y literario. Con el
tiempo se fueron fundando colegios en la provincia como el de San Juan y el de
San Pedro o el de la Purísima Concepción en Guanajuato.
Las Reformas Borbónicas
Con la muerte de Carlos II
ocurrida en 1700, terminaba para España el reinado de la casa de Austria y se
iniciaba el de la casa de Borbón con el reinado de Felipe V (1701 – 1746).
*Se establece el sistema de
intendencias en 1786 generando una nueva división de los Virreinatos.
* Se eliminó el sistema de
repartimiento a los indios, no con la intención de ofrecerles protección a
estos, por el contrario, para ser considerados como hombres libres y por ende
causantes de impuestos.
*La intención de suprimir
los privilegios de la Iglesia que se había convertido en la institución más rica
e influyente de la sociedad.
*El incremento a los
impuestos.
*La postergación de criollos
en los principales puestos públicos a recomendación de las autoridades
peninsulares por considerarlos incapaces e inferiores.
*Las múltiples trabas
impuestas al comercio, y la generación de monopolios en manos de Peninsulares
etc.
El objetivo fundamental es
el de describir a grandes rasgos, algunas de las características mas
importantes de la sociedad Novo hispana durante la época colonial y
principalmente durante el siglo XVIII.
Causas Internas de la
Independencia:
La desigualdad social
existente. La postergación de los criollos de los puestos importantes en los
cargos civiles, militares y eclesiásticos. La existencia de monopolios en manos
de los Peninsulares. Los altos impuestos. Las trabas al comercio.
Causas Externas de la
Independencia:
La influencia de los
Enciclopedistas: La propagación de ideas de los Enciclopedistas durante el
siglo XVIII ha sido considerada acertadamente como uno de los motores que promovieron
importantes cambios en todo el orbe.
Invasión de Napoleón a
España: El acontecimiento que desato abiertamente la ira de los habitantes de
todo el reino; fue la invasión de Napoleón Bonaparte a España en 1808. En 1807,
el ministro de Carlos IV, Manuel Godoy, firmaba con Napoleón el tratado de
Fontainebleau por medio del cual se permitía el paso de las tropas francesas
por el territorio español, para efectuar una invasión a Portugal. Las tropas
francesas ingresan a España, pero se ubican de manera estratégica en las
principales ciudades obligando a los reyes a que buscaran la manera de salir
del país. El Rey Carlos IV abdica en favor de su hijo Fernando VII. Napoleón
aplastó la monarquía de los Borbones y obligó a Fernando VII a que devolviera
la corona a su padre Carlos IV, una vez teniéndola este lo obligó a que se la
ciñera a Napoleón y este a su vez se la colocó a su hermano José Bonaparte.
Conspiraciones: Valladolid.
- Mariano Michelena. Querétaro. - José
Ma. Sánchez, Miguel Hidalgo, Josefa Ortiz de Domínguez, Allende y Juan Aldama.
Conspiración de Querétaro:
Para mediados de 1810 ya se
conocía la existencia de ésta, en septiembre comienzan los cateos y
averiguaciones. Inicio de la lucha
primeros caudillos. Ignacio allende se va adolores y le dice a hidalgo
los hechos. El pueblo sigue a hidalgo. Atotonilco: toma de estandarte de la
virgen de Gpe. San Miguel el grande se unen los dragones de la reina,
chamacuero, hoy Comonfort. Celaya con 40 mil hombres hidalgo da los primeros
nombramientos de su ejercito.
Toma de Guanajuato 28 sep.
1810:
Hidalgo demanda rendición en
la hacienda de burras a Juan Antonio Riaño. Riaño se niega y se acuartelan en
la alhóndiga. Llegan a Valladolid el 17 de oct. de 1810. No hay resistencia,
nombra de intendente a José María Anzorena quien emite un decreto de abolición
local de la esclavitud y supresión de tributo a castas 19 oct. de 1810.
Batalla del mote de las
cruces:
Toman rumbo a la ciudad de
México. El combate comienza el 30 de oct. Ganan los insurgentes. Fco. Javier
Venegas declara protectora de la ciudad a la virgen de los remedios.
Determinación de hidalgo para regresar la tropas a Querétaro l 2 de nov., lo
que provoca grandes roces entre allende e hidalgo.
Batalla san jerónimo Aculco:
Primera derrota de insurgentes,
separación entre allende e hidalgo. Hidalgo regresa a Valladolid emite decreto
de justificación del movimiento, luego se va a Guadalajara por invitación del
"amo torres" que acababa de tomar la plaza, allí se convierte en
"alteza serenísima". Allende vuelve a Gto esperando el ataque de
calleja, manda a hidalgo dos cartas solicitando ayuda pero este no contesta. El
24 de noviembre calleja arriba a la ciudad en dos partes; hierbabuena y
valenciana. Pierde allende y abandona la ciudad. En España se dan las cortes de
Cádiz que mas tarde aprobarían la constitución.
Batalla del puente de
calderón:
Pierden los insurgentes a
causa de un carro de pólvora que truena en sus filas. Allende Aldama y Jiménez
mueren fusilados 26 de julo de 1811. Muere hidalgo 30 jul. de 1811queda el
movimiento en manos de Ignacio López Rayón. Hace un proyecto de constitución
llamado "elementos constitucionales" con 38 artículos.
Periodo de Morelos:
Intenta tomar Acapulco pero
lo derrotan. Enchilapa reorganiza sus tropas, en tres partes; bravo toma la
mixteca baja, galeana México y guerrero y él puebla.
Obra jurídica de Morelos:
El congreso nombra a hidalgo
generalísimo, jefe del poder ejecutivo, además del tratamiento de "alteza
serenísima" pero prefiere que le llamen ciervo de la nación. Se firma el
acta de independencia donde queda suprimido Fernando VII el 6 de noviembre de
1813.
Últimos insurgentes y
consumación de la independencia:
Gpe victoria se escondía en
el monte. Solo se mantenía en pie Vicente guerrero con 500 hombres, al cual
tenían cercado.
Conspiración de la profesa:
En la Nueva España la gente
estaba dividida en constitucionalistas, anticonstitucionalistas e Insurgentes.
La clase alta inicia una conspiración de San Felipe Neri dirigida por el
clérigo anticonstitucionalista Matías Monte Agudo (con afán de preservar sus
privilegios y no los del pueblo) a esta conspiración la llaman la Profesa.
Iturbide se quiere hacer la figura de la liberación así que abandona las tropas
realistas y redacta con jefes militares el "plan de Iguala" (tratados
de córdoba a priori del de iguala) 24 febrero 1821. Con el plan de iguala
Iturbide y el virrey Juan Ruiz de Apodaca declara la independencia de la Nueva
España. Se hacen los tratados de Córdoba el 24 y 25 de agosto 1821 entre O’
Donoju e Iturbide (para modificar que si Fernando VII no acepta el cargo, las
cortes del nuevo imperio podían elegir al monarca.
Gobiernos Independientes.
República Federal:
Caído Iturbide se hace un
Triunvirato llamado "supremo poder ejecutivo" (Nicolás Bravo,
Guadalupe Victoria y Celestino Negrete). Se forman 2 partidos políticos; los
federalistas: quienes forman el periódico "El Águila". Centralistas,
quienes fundan el periódico "El Sol". Constitución de 1824 /4 de
octubre/ República Federal.
Gobierno de Guadalupe
Victoria 19 de octubre de 1824: Vicepresidente Nicolás Bravo. Doctrina Monrroe.
Rendición de España en san Juan de Ulua el 18 de Noviembre de 1825.
Gobierno de Vicente
Guerrero: Crisis religiosa, económica España quiere volver a gobernar con el
general Isidro Barrada. Santana gana. Santana y Bustamante ponen "el plan
de Jalapa" y quitan a Guerrero.
Gobierno de Bustamante:
Matan a Guerrero el 14 de febrero de 1830. Se levanta Santana. Firman
"convenios de savaleta" mediante los cuales Gómez Pedraza llega a la
presidencia interinamente.
Santana y Valentín Gómez
Farías: Se queda Gómez Farías en la presidencia y hace una triple reforma:
eclesiástica, militar y Educativa. Pone la "ley Caso". Vuelve Santana
y por medio del "Plan de Cuernavaca". Santana sube como presidente
interino Manuel de Barragán. Guerra de los pasteles (Santana pierde la pata).
José Joaquín herrera:
Sustituye al desterrado Santana. Trata de solucionar diplomáticamente el
problema con estados unidos mientras que el vicepresidente Mariano Paredes
reorganizaba todo. Declara la guerrea a estados unidos.
Vuelve Santana y como
vicepresidente Valentín Gómez Farías: Se firman los tratados de "Guadalupe
Hidalgo". México pierde toda la mesilla norte y a cambio recibirá en
compensación 15 millones. Convoca a la creación del Himno Nacional. Hace los
"Tratados de la Mesilla" (vende a EEUU 100 000 Km. 2 de terreno).
Presidencia de Comonfort:
Ferrocarriles, alumbrado, gas, en la CD de México. "Ley lerdo" se
decreta la desamortización de los bienes del clero. Se da la constitución del 5/feb /1857 (Rep. federal y
representativa). Garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica,
propiedad. Se hacen elecciones según la constitución y gana Comonfort.
Guerra de reforma: Juárez se
va Guadalajara y es arrestado por un levantamiento, lo salva Guillermo prieto.
Juárez decreta las "leyes de reforma" contra el clero, panteones,
registro civil, etc.
Continuación de la guerra:
Los conservadores inician la llamada "guerra sintética" para acabar
con los principales cabecillas de los liberales. Juárez da un decreto donde
suspende el pago de la deuda en un periodo de dos años. Mariano Escobedo, ramón
corona y Porfirio Díaz logran la rendición de Maximiliano en Querétaro el 15 de
mayo de 1867. Maximiliano muere fusilado en el cerro de las campanas Querétaro
el 19 de junio 1867 junto con Miramón y Mejía.
Última administración de
Juárez: Inicia la restauración de la republica convocando a elecciones. Juárez
es reconocido como pte constitucional el 25 de dic de 1867. Se vuelve a
reelegir, Díaz lanza el "plan de la noria" no reelección.1871. Muere Juárez el 18 de junio de 1872 y es
relevado por Sebastián lerdo de tejada. Quiere reelegirse pero Díaz lanza
"el plan de tuxtepec" bajo el lema no reelección, provocando que
lerdo huyera. Díaz resulta triunfador en 1877 y da inicio al porfiriato.
Época Porfirista.
Porfiriato: Periodo de
nuestra historia que va desde 1877 a 1911 con la figura pública más importante;
Porfirio Díaz quien gobierna en 1877 - 1880 y 1884 - 1911. A medida que
Porfirio Díaz se reelegía, la situación del país empeoraba.
Agricultura: Existía una
mala distribución de la tierra. Los campesinos vivían en condiciones
lamentables. Los campesinos eran los mas ignorantes. La existencia de grandes
latifundios. Maltrato a los peones, sueldos miserables, se encontraban sujetos
al patrón por una deuda que jamás terminarían de pagar.
Industria: Con el gobierno
de Díaz se promueven las inversiones extranjeras, quienes aprovechaban las
condiciones que ofrecíamos.
Comercio: Se encuentra
paralizado por falta de vías de comunicación, por inseguridad y baja capacidad
económica.
Vida Intelectual: La vida
del país estuvo tremendamente influenciada por Francia. El sustento intelectual
del Porfiriato fue el positivismo introducido a México por Gabino Barreda. La
educación fue un privilegio de las clases acomodadas, el 70% de la población
era analfabeta, Díaz era de la idea de que unos hombres nacieron para mandar y
otros para obedecer.
Estratificación Social:
Aristocracia.- La clase mas alta, donde estaban los políticos de primer nivel,
capitalistas extranjeros, dueños de haciendas y los banqueros. Burguesía
Nacional.- La formaban los nuevos ricos, que se beneficiaron con la
desamortización de los bienes eclesiásticos o los favores políticos. Pequeña
Burguesía.- la conformaban los profesionistas dedicados a ejercer su profesión.
Campesinos.- trabajadores del campo, dentro de esta se hace otra diferenciación
por el origen étnico.
Época Revolucionaria.
Antecedentes y Desarrollo de
la Revolución Mexicana
En 1904 el gobierno decide
pasar de 4 a 6 años de gobierno con un vicepresidente. En 1908 madero saca
"la sucesión presidencial". Madero crea el partido anti
reeleccionista, recorriendo el país. El 5 de octubre madero se va a EUA donde
desconoce a Díaz por medio del "plan de san Luis" 20 de nov. de 1910.
Zapata lanza el "plan de Ayala" donde desconoce a madero por no
cumplir con los campesinos como decía el plan de san Luis. 28 noviembre de
1911.
Gobierno de victoriano
huerta: Carranza lanza el "plan de Guadalupe" desconociendo a huerta
y los poderes encargado del ejecutivo como pte interino y convocaría a
elecciones. Se unen villa y Carranza por medio del "pacto de torreón"
no agresión.
Gobierno de Carranza:
Convoca a una convención nacional donde asisten puros carrancistas en su
primera etapa del 1 al 3 de octubre de 1914. En diciembre de 1914 se da
"el pacto de Xochimilco" donde villa y zapata unen fuerzas contra
Carranza. Se da la constitución de 1917. Se da la CROM (confederación nac. de
obreros, mexicanos) es dirigido por Luis n. Morones.
Álvaro Obregón: Se funda el
banco de México, y se da la primera ley de emisión de billetes/también se funda
comisión nacional bancaria, banco agrícola y el ejidal. Se promulga la ley
reglamentaria del articulo 130 mejor conocida como la "ley calles" lo
que da origen a la guerra cristera. Mata a Obregón en julio de 1928.
Lázaro Cárdenas 1934-1940:
Expropiación petrolera. Implanta el servicio militar obligatorio. Se aumenta a
6 años el periodo presidencial.
Manuel Ávila Camacho
1940-1946: Se convierten en secretarias de estado los departamentos de marina,
trabajo y guerra cambia el nombre SEDENA. Campaña de alfabetización.
Miguel Alemán Valdez: Se
modifica el nombre de PRM a PRI. Obras portuarias, como ferrocarriles, escuelas
etc. Se creo ciudad universitaria.
Adolfo Ruiz Cortinez: Se
concedió el voto a la mujer. Se pago una deuda de 380 millones de pesos.
Adolfo López Mateos: Rompe
relaciones con Guatemala. se nacionalizó la compañía de luz y fuerza motriz. Se
crea la comisión nacional de libros de texto gratuitos.
Gustavo Díaz Ordaz: Juegos
olímpicos. Se inauguró el metro
Luis Echeverría Álvarez:
Inicia una gran crisis económica. Se incrementa sobremanera la deuda externa.
José López Portillo: Promueve
una reforma política donde se registran nuevos partidos. Devalúo la moneda un
40% a causa de la deuda., después suspenden el pago.
Carlos Salinas De Gortari:
Estableció una medida económica como continuación del paco solidaridad llamada
PECE (plan de estabilidad y crecimiento económico).
Ernesto Zedillo Ponce de
león. Se da el error de diciembre que consiste en una crisis económica enorme.
El DF se convierte en estado.
Vicente Fox Quezada: Hay un
recesión económica. Implementa el programa "pásale paisano bienvenido a
casa".
El Estado Mexicano
El estado según los
artículos 27, 28, 73, 132, y otros tiene como funciones el dirigir la economía
nacional coadyuvando, impulsando y/o promoviendo las diversas actividades que
impulsen el desarrollo nacional en el marco de una economía mixta derivada de
la instrumentación del Desarrollo Estabilizador, esto es; el modelo de
desarrollo económico derribado del Keynesianismo. A mediados de la década de
los 80, antes del estallido de una nueva crisis, el gobierno Mexicano se vio
obligado a buscar auxilio en el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional quienes condicionaron la ayuda a la instrumentación de la
economía neoliberal que en el gobierno de Salinas fue determinada
"Liberalismo Social", esto es, la restauración del estado
La Reforma del Estado
Con la introducción del
neoliberalismo a mitades de los 80s se hizo patente la crisis estructural del
sistema corporativo, por lo que empezó a promoverse la reforma del aparato del
estado. Con Ernesto Zedillo los cuatro partidos principales y la Secretaría de
gobernación llevan a discusión la reforma política a tiempo que el presidente
abandona obligaciones constitucionales dejando un vacío de poder.
Constitución
de Apatzingán de 1814
(22
de octubre de 1814)
DECRETO
CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN
APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814
El
Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación,
elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la
dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un
sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus
augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la
independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta
la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan
sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución
justa y saludable.
I.
Principios o elementos constitucionales
Capítulo
I. De la religión
Artículo
1°.- La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en
el Estado.
Capítulo
II. De la soberanía
Artículo
2°.- La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más
convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Artículo
4°.- Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de
ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección
y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en
sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más
les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su
felicidad lo requiera.
Artículo
5°.- Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su
ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los
ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
Artículo
6°.- El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin
distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los
requisitos que prevenga la ley.
Artículo
8°.- Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga
constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación
supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establezca para la
salvación y felicidad común.
Artículo
9°.- Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su
soberanía.
Artículo
10°.- Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún
individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como
delito de lesa nación.
Artículo
11.- Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la
facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos
particulares.
Artículo
12.- Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse,
ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
Capítulo
III. De los ciudadanos
Artículo
13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
Artículo
14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión
católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se
reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se
les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.
Artículo
15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa
nación.
Artículo
17.- Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en
la institución de sus leyes.
Capítulo
IV. De la Ley
Artículo
18.- La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad
común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación
nacional.
Artículo
19.- La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar
el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la
razón exija que se guíen por esta regla común.
Artículo
20.- La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un
comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la
inteligencia particular a la voluntad general.
Artículo
21.- Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso,
o detenido algún ciudadano.
Artículo
22.- Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a
asegurar las personas de los acusados.
Artículo
23.- La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los
delitos y útiles a la sociedad.
Capítulo
V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos
Artículo
24.- La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el
goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
Artículo
25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por
servicios hechos al estado.
Artículo
26.- Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene
derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por
elecciones y nombramientos, conforme a la constitución.
Artículo
27.- La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no
puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la
responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo
29.- El magistrado que incurriere en este delito será depuesto, y castigado con
la severidad que mande la ley.
Artículo
30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.
Artículo
31.- Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído
legalmente.
Artículo
32.- La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá
entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma
casa haga necesario este acto.
Artículo
33.- Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberán hacerse
durante el día, y con respecto a la persona y objeto indicado en el acta que
mande la visita y la ejecución.
Artículo
35.- Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando
lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa
compensación.
Artículo
39.- La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida
por la sociedad con todo su poder.
Artículo
40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus
opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a
menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u
ofenda el honor de los ciudadanos.
Capítulo
VI. De las obligaciones de los ciudadanos
Artículo
41.- Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera
sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas,
una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio
voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan.
II.
Forma de Gobierno
Capítulo
I. De las provincias que comprende la América Mexicana
Artículo
42.- Mientras se haga una demarcación exacta de esta América Mexicana, y de
cada una de las provincias que la componen, se reputarán bajo de este nombre, y
dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido las siguientes:
México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán,
Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora,
Coahuila, y nuevo reino de León.
Artículo
43.- Estas provincias no podrán separarse unas de otras en su gobierno, ni
menos enajenarse en todo o en parte.
Capítulo
II. De las Supremas Autoridades
Artículo
44.- Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el
nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se creará además dos corporaciones, la una
con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de
justicia.
Artículo
45.- Estas tres corporaciones han de residir en un mismo lugar, que determinará
el Congreso, previo informe del supremo gobierno; y cuando las circunstancias
no lo permitan, podrán separarse por el tiempo, y a la distancia que aprobare
el mismo Congreso.
Artículo
46.- No podrán funcionar a un tiempo en las enunciadas corporaciones dos o más
parientes, que lo sean en primer grado, extendiéndose la prohibición a los
secretarios, y aun a los fiscales del supremo tribunal de justicia.
Capítulo
III. Del Supremo Congreso
Artículo
48.- El Supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada
provincia, e iguales todos en autoridad.
Artículo
49.- Habrá un presidente, y un vice-presidente, que se elegirán por suerte cada
tres meses, excluyéndose de los sorteos los diputados que hayan obtenido
aquellos cargos.
Artículo
50.- Se nombrarán del mismo cuerpo a pluralidad absoluta de votos dos
secretarios, que han de mudarse cada seis meses; y no podrán ser reelegidos
hasta que haya pasado un semestre.
Artículo
52.- Para ser diputado se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos,
la edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acreditado con servicios
positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de
este empleo.
Artículo
53.- Ningún individuo que haya sido del Supremo Gobierno, o del Supremo
Tribunal de Justicia, inclusos los secretarios de una y otra corporación, y los
fiscales de la segunda, podrá ser diputado hasta que pasen dos años después de
haber expirado el término de sus funciones.
Artículo
54.- Los empleados públicos que ejerzan jurisdicción en toda una provincia, no
podrán ser elegidos por ella diputados en propiedad: tampoco los interinos
podrán serlo por la provincia que representen, ni por cualquiera otra, si no es
pasando dos años después de que haya cesado su representación.
Artículo
55.- Se prohíbe también que sean diputados simultáneamente dos o más parientes
en segundo grado.
Artículo
56.- Los diputados no funcionarán por más tiempo que el de dos años.
Artículo
57.- Tampoco serán reelegidos los diputados, si no es que medie el tiempo de
una diputación.
Artículo
59.- Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni
caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia
por la parte que les toca en la administración pública, y además podrán ser
acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este
reglamento por los delitos de herejía y apostasía, y por los de Estado,
señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales
públicos.
Capítulo
IV. De la elección de diputados para el Supremo Congreso
Artículo
60.- El Supremo Congreso nombrará por escrutinio, y a pluralidad absoluta de
votos, diputados interinos por las provincias que se hallen dominadas en toda
su extensión por el enemigo.
Artículo
61.- Con tal que en una provincia estén desocupados tres partidos, que
comprendan nueve parroquias, procederán los pueblos del distrito libre a elegir
sus diputados así propietarios, como suplentes, por medio de Juntas electorales
de parroquia, de partido, y de provincia.
Capítulo
V. De las Juntas Electorales de parroquia
Artículo
64.- La Juntas electorales de parroquia se compondrán de los ciudadanos con
derecho a sufragio, que estén domiciliados, y residan en territorio de la
respectiva feligresía.
Artículo
65.- Se declaran con derecho a sufragio los ciudadanos, que hubieren llegado a
la edad de diez y ocho años, o antes si se casaren, que hayan acreditado su
adhesión a nuestra santa causa, que tengan empleo, o modo honesto de vivir, y
que no estén notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por
nuestro gobierno.
Artículo
81.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector de parroquia, ni
se presentará con armas en la Junta.
Capítulo
VI. De las Juntas Electorales de partido
Artículo
82.- Las Juntas electorales de partido se compondrán de los electores
parroquiales congregados en la cabecera de cada subdelegación o en otro pueblo
que por justas consideraciones designe el juez, a quien toca esta facultad,
como también la de citar a los electores, señalar el día, hora y sitio para la
celebración de estas Juntas, y presidir las sesiones.
Artículo
83.- En la primera se nombrarán dos escrutadores y un secretario de los mismos
electores, si llegaren a siete; o fuera de ellos si no se completare este
número, con tal que los electos sean ciudadanos de probidad.
Artículo
84.- A consecuencia presentarán los electores los testimonios de sus
nombramientos, para que los escrutadores y el secretario los reconozcan y
examinen: y con esto terminará la sesión.
Capítulo
VII. De las Juntas Electorales de provincia
Artículo
93.- Los electores de partido formarán respectivamente las Juntas provinciales,
que para nombrar los diputados que deben incorporarse en el Congreso, se han de
celebrar en la capital de cada provincia, o en el pueblo que señalare el
intendente, a quien toca presidirlas, y fijar el día, hora y sitio en que hayan
de verificarse.
Artículo
94.- En la primera sesión se nombrarán dos escrutadores, y un secretario, en
los términos que anuncia el Artículo 83. Se leerán los testimonios de las actas
de elecciones hechas en cada partido, remitidas por los respectivos
presidentes: y presentarán los electores las copias que llevaren consigo, para
que los escrutadores y el secretario las confronten y examinen.
Artículo
95.- En la segunda sesión que se tendrá el día siguiente, se practicará lo
mismo que está mandado en los Artículos 85 y 86.
Artículo
96.- Se procederá después a la votación de diputado en la forma que para las
elecciones de partidos señala el Artículo 87.
Artículo
97.- Concluida la votación los escrutadores reconocerán las cédulas conforme al
Artículo 88, y sumarán los números que hubiere reunido cada votado, quedando
elegido diputado en propiedad el que reuniere la pluralidad de sufragios; y
suplente el que se aproxime más a la pluralidad.
Artículo
98.- Si hubiere empate, se sorteará el nombramiento de diputado así
propietario, como suplente, entre los votados que sacaren igual número de
sufragios.
Artículo
99.- Hecha la elección se procederá a la solemnidad religiosa, a que se refiere
el Artículo 89.
Capítulo
VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso
Al
Supremo Congreso pertenece exclusivamente:
Artículo
102.- Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos
por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su
incorporación.
Artículo
103.- Elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de
Justicia, los del de Residencia, los secretarios de estas corporaciones, y los
fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este decreto, y recibirles
a todos el juramento correspondiente para la posesión de sus respectivos
destinos.
Artículo
104.- Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores
plenipotenciarios, u de otra representación diplomática hayan de enviarse a las
demás naciones.
Artículo
105.- Elegir a los generales de división a consulta del Supremo Gobierno, quien
propondrán los tres oficiales que juzgue más idóneos.
Artículo
106.- Examinar y discutir los proyecto de ley que se propongan. Sancionar las
leyes, interpretarlas, y derogarlas en caso necesario.
Artículo
107.- Resolver las dudas de hecho y de derecho, que se ofrezcan en orden a las
facultades de las supremas corporaciones.
Artículo
108.- Decretar la guerra, y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de
proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de
alianza y gobierno con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación
estos tratados.
Artículo
109.- Crear nuevos tribunales subalternos, suprimir los establecidos, variar su
forma, según convenga para la mejor administración: aumentar o disminuir los
oficios públicos, y formar los aranceles de derechos.
Artículo
110.- Conceder o negar licencia para que se admitan tropas extranjeras en
nuestro suelo.
Artículo
111.- Mandar que se aumenten, o disminuyan las fuerzas militares a propuesta
del Supremo Gobierno.
Artículo
112.- Dictar ordenanzas para el ejército y milicias nacionales en todos los
ramos que las constituyen.
Artículo
113.- Arreglar los gastos del gobierno. Establecer contribuciones e impuestos,
y el modo de recaudarlos: como también el método conveniente para la
administración, conservación y enajenación de los bienes propios del estado: y
en los casos de necesidad tomar caudales a préstamo sobre los fondos y crédito
de la nación.
Artículo
114.- Examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la hacienda
pública.
Artículo
115.- Declarar si ha de haber aduanas y en qué lugares.
Artículo
116.- Batir moneda, determinando su materia, valor, peso, tipo y denominación;
y adoptar el sistema que estime justo de pesos y medidas.
Artículo
117.- Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los medios de
adelantarla, y cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.
Artículo
118.- Aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de los ciudadanos, a
su comodidad y demás objetos de policía.
Artículo
119.- Proteger la libertad política de la imprenta.
Artículo
120.- Hacer efectiva la responsabilidad de los individuos del mismo Congreso, y
de los funcionarios de las demás supremas corporaciones, bajo la forma que
explica este decreto.
Artículo
121.- Expedir cartas de naturaleza en los términos, y con las calidades que
prevenga la ley.
Artículo
122.- Finalmente ejercer todas las demás facultades que le concede expresamente
este decreto.
Capítulo
IX. De la sanción y promulgación de las leyes
Artículo
123.- Cualquiera de los vocales puede presentar al Congreso los proyectos de
ley que le ocurran, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se
funde.
Artículo
124.- Siempre que se proponga algún proyecto de ley, se repetirá su lectura por
tres veces en tres distintas sesiones, votándose en la última, si se admite, o
no a discusión; y fijándose, en caso de admitirse, el día en que se deba
comenzar.
Artículo
125.- Abierta la discusión, se tratará, e ilustrará la materia en las sesiones
que fueren necesarias, hasta que el Congreso declare: que está suficientemente
discutida.
Artículo
126.- Declarado que la materia está suficientemente discutida, se procederá a
la votación, que se hará a pluralidad absoluta de votos; concurriendo
precisamente más de la mitad de los diputados que deben componer el Congreso.
Artículo
127.- Si resultare aprobado el proyecto, se extenderá por triplicado en forma
de ley. Firmará el presidente y secretarios los tres originales, remitiéndose
uno al Supremo Gobierno, y otro al Supremo Tribunal de Justicia; quedando el
tercero en la secretaría del Congreso.
Artículo
128.- Cualquiera de aquellas corporaciones tendrá facultad para representar en
contra de la ley; pero ha de ser dentro del término perentorio de veinte días;
y no verificándolo en este tiempo, procederá el Supremo Gobierno a la
promulgación: previo aviso que oportunamente le comunicará al Congreso.
Artículo
129.- En caso que el Supremo Gobierno, o el Supremo Tribunal de Justicia
representen contra la ley, las reflexiones que promuevan serán examinadas bajo
las mismas formalidades que los proyectos de ley; y calificándose de bien
fundadas a pluralidad absoluta de votos, se suprimirá la ley, y no podrá proponerse
de nuevo hasta pasados seis meses. Pero si por el contrario se calificaren de
insuficientes las razones expuestas, entonces se mandará publicar la ley, y se
observará inviolablemente; a menos que la experiencia y la opinión pública
obliguen a que se derogue, o modifique.
Artículo
130.- La ley se promulgará en esta forma: --«El Supremo Gobierno Mexicano a
todos los que la presente vieren, sabed: que el Supremo Congreso en sesión
legislativa (aquí la fecha) ha sancionado la siguiente ley. (Aquí el texto
literal de la ley). Por tanto, para su puntual observancia publíquese, y
circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás
autoridades, así civiles como militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y
dignidad, para que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley
en todas sus partes.-- Palacio nacional etcétera». Firmarán los tres individuos
y el secretario de Gobierno.
Artículo
131.- El Supremo Gobierno comunicará la ley al Supremo Tribunal de Justicia, y
se archivarán los originales tanto en la secretaría del Congreso, como en la
del Gobierno.
Capítulo
X. Del Supremo Gobierno
Artículo
132.- Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las
calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando
por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para
fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al
Congreso.
Artículo
133.- Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocupare la vacante
tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al
Congreso toca hacer este sorteo.
Artículo
134.- Habrá tres secretarios: uno de guerra, otro de hacienda, y el tercero que
se llamará especialmente de gobierno. Se mudarán cada cuatro años.
Artículo
135.- Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reelegido, a menos que
haya pasado un trienio después de su administración: y para que pueda
reelegirse un secretario, han de correr cuatro años después de fenecido su
ministerio.
Artículo
136.- Solamente en la creación del Supremo Gobierno podrán nombrarse para sus
individuos así los diputados propietarios del Supremo Congreso, que hayan
cumplido su bienio, como los interinos; en la inteligencia de que si fuere
nombrado alguno de éstos, se tendrá por concluida su diputación; pero en lo
sucesivo ni podrá elegirse ningún diputado, que a la sazón lo fuere, ni el que
lo haya sido; si no es mediando el tiempo de dos años.
Artículo
137.- Tampoco podrán elegirse los diputados del Supremo Tribunal de Justicia,
mientras lo fueren, ni en tres años después de su comisión.
Artículo
138.- Se excluyen asimismo de esta elección los parientes en primer grado de
los generales en jefe.
Artículo
139.- No pueden concurrir en el Supremo Gobierno dos parientes que lo sean
desde el primero hasta el cuarto grado; comprendiéndose los secretarios en esta
prohibición.
Artículo
140.- El Supremo Gobierno tendrá tratamiento de Alteza: sus individuos el de
Excelencia, durante su administración: y los secretarios el de Señoría, en el
tiempo de su ministerio.
Artículo
141.- Ningún individuo de esta corporación podrá pasar ni aun una noche fuera
del lugar destinado para su residencia, sin que el Congreso le conceda
expresamente su permiso: y si el Gobierno residiere en lugar distante, se
pedirá aquella licencia a los compañeros, quienes avisarán al Congreso, en caso
de que sea para más de tres días.
Artículo
142.- Cuando por cualquiera causa falte alguno de los tres individuos,
continuarán en el despacho los restantes, haciendo de presidente el que deba
seguirse en turno, y firmándose lo que ocurra con expresión de la ausencia del
compañero: pero en faltando dos, el que queda avisará inmediatamente al Supremo
Congreso, para que tome providencia.
Artículo
143.- Habrá en cada secretaría un libro, en donde se asienten todos los
acuerdos, con distinción de sesiones, las cuales se rubricarán por los tres
individuos, y firmará el respectivo secretario.
Artículo
144.- Los títulos o despachos de los empleados, los decretos, las circulares y
demás órdenes, que son propias del alto gobierno, irán firmadas por los tres
individuos y el secretario a quien corresponda. Las órdenes concernientes al
gobierno económico, y que sean de menos entidad, las firmará el presidente y el
secretario a quien toque, a presencia de los tres individuos del cuerpo: y si
alguno de los indicados documentos no llevare las formalidades prescritas, no
tendrá fuerza ni será obedecida por los subalternos.
Artículo
145.- Los secretarios serán responsables en su persona de los decretos, órdenes
y demás que autoricen contra el tenor de este decreto o contra las leyes que
mandadas observar, y que en adelante se promulgaren.
Artículo
146.- Para hacer efectiva esta responsabilidad decretará ante todas cosas el
Congreso, con noticia justificada de la transgresión, que ha lugar a la
formación de la causa.
Artículo
147.- Dado este decreto quedará suspenso el secretario, y el Congreso remitirá
todos los documentos que hubiere al Supremo Tribunal de Justicia, quien formará
la causa, la sustanciará y sentenciará conforme a las leyes.
Artículo
148.- En los asuntos reservados que se ofrezcan al Supremo Gobierno, arreglará
el modo de corresponderse con el Congreso, avisándole por medio de alguno de
sus individuos o secretarios: y cuando juzgare conveniente pasar al palacio del
Congreso se lo comunicará, exponiendo si la concurrencia ha de ser pública, o
secreta.
Artículo
149.- Los secretarios se sujetarán indispensablemente al juicio de residencia,
y a cualquiera otro que en el tiempo de su ministerio se promueva legítimamente
ante el Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo
150.- Los individuos del Gobierno se sujetarán asimismo al juicio de
residencia; pero en el tiempo de su administración solamente podrán ser acusados
por los delitos que manifiesta el Artículo 59, y por la infracción del Artículo
166.
Capítulo
XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno
Artículo
151.- El Supremo Congreso elegirá en sesión secreta por escrutinio en que haya
examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos, un número triple de los
individuos que han de componer el Supremo Gobierno.
Artículo
152.- Hecha esta elección continuará la sesión en público, y el secretario
anunciará al pueblo las personas que se hubieren elegido. En seguida repartirá
por triplicado sus nombres escritos en cédulas a cada vocal, y se procederá a
la votación de los tres individuos, eligiéndolos uno a uno por medio de las
cédulas que se recogerán en un vaso prevenido al efecto.
Artículo
153.- El secretario a vista y satisfacción de los vocales reconocerá las
cédulas, y hará la regulación correspondiente, quedando nombrado aquel
individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios.
Artículo
154.- Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en segunda votación los dos
individuos que hubieren sacado el mayor número, repartiéndose de nuevo sus
nombres en cédulas a cada uno de los vocales. En caso de empate decidirá la
suerte.
Artículo
157.- Las votaciones ordinarias de cada año se efectuarán cuatro meses antes de
que se verifique la salida del individuo a quien tocare la suerte.
Artículo
158.- Por primera vez nombrará el Congreso los secretarios del Supremo
Gobierno, mediante escrutinio en que haya examen de tachas, y a pluralidad
absoluta de votos. En lo de adelante hará este nombramiento a propuesta del
mismo Supremo Gobierno, quien la verificará dos meses antes que cumpla el
término de cada secretario.
Capítulo
XII. De la autoridad del Supremo Gobierno
Al
Supremo Gobierno toca privativamente:
Artículo
159.- Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza, y
comercio con las naciones extranjeras, conforme al Artículo 108;
correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí, o
por medio de los ministros públicos, de que habla el Artículo 104; los cuales
han de entenderse inmediatamente con el Gobierno, quien despachará las
contestaciones con independencia del Congreso; a menos que se versen asuntos,
cuya resolución no esté en sus facultades: y de todo dará cuenta oportunamente
al mismo Congreso.
Artículo
160.- Organizar los ejércitos y milicias nacionales. Formar planes de
operación: mandar ejecutarlos: distribuir y mover la fuerza armada, a excepción
de la que se halle bajo el mando del Supremo Congreso, con arreglo al Artículo
47, y tomar cuantas medidas estime conducentes, ya sea para asegurar la
tranquilidad interior del estado; o bien para promover su defensa exterior:
todo sin necesidad de avisar previamente al Congreso, a quien dará noticia en
tiempo oportuno.
Artículo
164.- Suspender con causa justificada a los empleados a quienes nombre, con
calidad de remitir lo actuado dentro del término de cuarenta y ocho horas al
tribunal competente. Suspender también a los empleados que nombre el Congreso,
cuando haya contra éstos sospechas vehementes de infidencia: remitiendo los
documentos que hubiere al mismo Congreso dentro de veinticuatro horas, para que
declare: si ha, o no lugar a la formación de la causa.
Artículo
165.- Hacer que se observen los reglamentos de policía. Mantener expedita la
comunicación interior y exterior: y proteger los derechos de la libertad,
propiedad, igualdad, y seguridad de los ciudadanos: usando de todos los
recursos que le franquearán las leyes.
No
podrá el Supremo Gobierno:
Artículo
166.- Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de cuarenta y ocho horas,
dentro de cuyo término deberá remitir el detenido al tribunal competente con lo
que se hubiere actuado.
Artículo
167.- Deponer a los empleados públicos, ni conocer en negocio alguno judicial:
avocarse causas pendientes o ejecutoriadas, ni ordenar que se abran nuevos
juicios.
Artículo
170.- Se sujetará el Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adoptare, o
sancionare el Congreso en lo relativo a la administración de hacienda: por
consiguiente no podrá variar los empleos de este ramo que se establezcan, crear
otros nuevos, gravar con pensiones al erario público, ni alterar el método de
recaudación, y distribución de las rentas; podrá no obstante librar las
cantidades que necesite para gastos secretos en servicio de la nación, con tal
que informe oportunamente de su inversión.
Capítulo
XIII. De las intendencias de Hacienda
Artículo
175.- Se creará cerca del Supremo Gobierno y con sujeción inmediata a su
autoridad una intendencia general, que administre todas las rentas y fondos
nacionales.
Artículo
176.- Esta intendencia se compondrá de un fiscal, un asesor letrado, dos
ministros, y el jefe principal, quien retendrá el nombre de intendente general,
y además habrá un secretario.
Artículo
179.- El Supremo Congreso dictará la ordenanza que fije las atribuciones de
todos y cada uno de estos empleados, su fuero y prerrogativas, y la
jurisdicción de los intendentes.
Artículo
180.- Así el intendente general, como los de provincia funcionarán por el
tiempo de tres años.
Capítulo
XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo
181.- Se compondrá por ahora el Supremo Tribunal de Justicia de cinco
individuos, que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo
exijan y proporcionen las circunstancias.
Artículo
182.- Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que
se expresan en el Artículo 52. Serán iguales en autoridad, y turnarán por
suerte en la presidencia cada tres meses.
Artículo
183.- Se renovará esta corporación cada tres años en la forma siguiente: en el
primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en el tercero uno: todos por
medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso.
Artículo
184.- Habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil, y otro para lo criminal;
pero si las circunstancias no permitieren al principio que se nombre más que a
uno, éste desempeñará las funciones de ambos destinos: lo que se entenderá
igualmente respecto de los secretarios. Unos y otros funcionarán por espacio de
cuatro años.
Artículo
189.- Ningún individuo del Supremo Tribunal de Justicia podrá ser reelegido
hasta pasado un trienio después de su comisión: y para que puedan reelegirse
los fiscales y secretarios han de pasar cuatro años después de cumplido su
tiempo.
Artículo
190.- No podrán elegirse para individuos de este Tribunal los diputados del
Congreso, si no es en los términos que explica el Artículo 136.
Artículo
191.- Tampoco podrán elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo
fueren, ni en tres años después de su administración.
Artículo
192.- No podrán concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos, o más
parientes, que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado: comprendiéndose
en esta prohibición los fiscales y secretarios.
Artículo
194.- Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de Justicia se sujetarán
al juicio de residencia, y a los demás, como se ha dicho de los secretarios del
Supremo Gobierno: pero los individuos del mismo Tribunal solamente se sujetarán
al juicio de residencia: y en el tiempo de su comisión, a los que se promuevan
por los delitos determinados en el Artículo 59.
Artículo
195.- Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tribunal irán
rubricados por los individuos que concurran a formarlos, y autorizados por el
secretario. Las sentencias interlocutorias y definitivas se firmarán por los
mencionados individuos, y se autorizarán igualmente por el secretario; quien
con el presidente firmará los despachos, y por sí solo bajo su responsabilidad
las demás órdenes: en consecuencia no será obedecida ninguna providencia,
orden, o decreto que expida alguno de los individuos en particular.
Capítulo
XV. De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo
196.- Conocer en las causas para cuya formación deba preceder, según lo
sancionado, la declaración del Supremo Congreso: en las demás de los generales
de división, y secretarios del Supremo Gobierno: en las de los secretarios y
fiscales del mismo Supremo Tribunal: en las del intendente general de hacienda,
de sus ministros, fiscales y asesor: en las de residencia de todo empleado
público, a excepción de las que pertenecen al Tribunal de este nombre.
Artículo
198.- Fallar o confirmar las sentencias de deposición de los empleados públicos
sujetos a este Tribunal: aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro
que pronuncien los tribunales subalternos, exceptuando las que han de
ejecutarse en los prisioneros de guerra, y otros delincuentes de estado, cuyas
ejecuciones deberán conformarse a las leyes y reglamentos que se dicten
separadamente.
Artículo
199.- Finalmente, conocer de las demás causas temporales, así criminales, como
civiles; ya en segunda, ya en tercera instancia, según lo determinen las leyes.
Artículo
200.- Para formar este Supremo Tribunal, se requiere indispensablemente la
asistencia de los cinco individuos en las causas de homicidio, de deposición de
algún empleado, de residencia e infidencia; en las de fuerza de los juzgados
eclesiásticos, y en las civiles, en que se verse el interés de veinticinco mil
pesos arriba. Esta asistencia de los cinco individuos se entiende para terminar
definitivamente las referidas causas, ya sea pronunciando, ya confirmando o
bien revocando las sentencias respectivas. Fuera de estas causas bastará la
asistencia de tres individuos para formar tribunal; y menos no podrán actuar en
ningún caso.
Artículo
201.- Si por motivo de enfermedad no pudiera asistir alguno de los jueces en
los casos referidos, se le pasará la causa, para que dentro de tercero día
remita su voto cerrado. Si la enfermedad fuere grave, o no pudiere asistir por
hallarse distante, o por otro impedimento legal, el Supremo Congreso con aviso
del Tribunal nombrará un sustituto; y si el Congreso estuviere lejos, y
ejecutare la decisión, entonces los jueces restantes nombrarán a pluralidad de
sufragios un letrado, o un vecino honrado y de ilustración, que supla por el
impedido: dando aviso inmediatamente al Congreso.
Capítulo
XVI. De los juzgados inferiores
Artículo
205.- Habrá jueces nacionales de partido que durarán el tiempo de tres años: y
los nombrará el Supremo Gobierno a propuesta de los intendentes de provincia,
mientras se forma el reglamento conveniente para que los elijan los mismos
pueblos.
Artículo
206.- Estos jueces tendrán en los ramos de justicia, o policía la autoridad
ordinaria, que las leyes del antiguo gobierno concedían a los subdelegados. Las
demarcaciones de cada partido tendrán los mismos límites, mientras no se varíen
con la aprobación del Congreso.
Artículo
207.- Habrá tenientes de justicia en los lugares donde se han reputado
necesarios: los nombrarán los jueces de partido, dando cuenta al Supremo
Gobierno para su aprobación y confirmación, con aquellos nombramientos que en
el antiguo gobierno se confirmaban por la superioridad.
Artículo
208.- En los pueblos, villas y ciudades continuarán respectivamente los
gobernadores y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, mientras no se
adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca
el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos.
Capítulo
XVII. De las leyes que se han de observar en la Administración de Justicia
Artículo
211.- Mientras que la Soberanía de la Nación forma el cuerpo de leyes, que han
de sustituir a las antiguas, permanecerán éstas en todo su rigor, a excepción
de las que por el presente, y otros decretos anteriores se hayan derogado, y de
las que en adelante se derogaren.
Capítulo
XVIII. Del Tribunal de Residencia
Artículo
212.- El Tribunal de Residencia se compondrá de siete jueces, que el Supremo
Congreso ha de elegir por suerte de entre los individuos, que para este efecto
se nombren uno por cada provincia.
Artículo
213.- El nombramiento de estos individuos se hará por las Juntas provinciales,
de que trata el capítulo VII, a otro día de haber elegido los diputados,
guardando la forma que prescriben los Artículos 87, y 88; y remitiendo al
Congreso testimonio del nombramiento, autorizado con la solemnidad que expresa
el Artículo 90. Por las provincias en donde no se celebren dichas Juntas, el
mismo Congreso nombrará por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos, los
individuos correspondientes.
Artículo
214.- Para obtener este nombramiento se requieren las calidades asignadas en el
Artículo 52.
Artículo
215.- La masa de estos individuos se renovará cada dos años, saliendo
sucesivamente en la misma forma que los diputados del Congreso: y no podrán
reelegirse ninguno de los que salgan, a menos que no hayan pasado dos años.
Artículo
216.- Entre los individuos que se voten por la primera vez podrán tener lugar
los diputados propietarios, que han cumplido el tiempo de su diputación; pero
de ninguna manera podrán ser elegidos los que actualmente lo sean, o en
adelante lo fueren, si no es habiendo corrido dos años después de concluidas
sus funciones.
Artículo
220.- Cuando sea necesario organizar este tribunal; para que tome conocimiento
de otras causas, que no sean de residencia, se hará oportunamente el sorteo, y
los individuos que resulten nombrados se citarán con término más o menos breve,
según lo exija la naturaleza de las mismas causas: y en caso de que no
comparezcan al tiempo señalado, el Supremo Congreso nombrará sustitutos, con
arreglo al Artículo antecedente.
Artículo
221.- Estando juntos los individuos que han de componer este tribunal,
otorgarán su juramento en manos del Congreso, bajo la fórmula contenida en el
Artículo 155, y se tendrá por instalado el tribunal, a quien se dará
tratamiento de Alteza.
Artículo
222.- El mismo tribunal elegirá por suerte de entre sus individuos un
presidente, que ha de ser igual a todos en autoridad, y permanecerá todo el
tiempo que dure la corporación. Nombrará también por escrutinio, y a pluralidad
absoluta de votos un fiscal, con el único encargo de formalizar las
acusaciones, que se promuevan de oficio por el mismo tribunal.
Artículo
223.- Al Supremo Congreso toca nombrar el correspondiente secretario: lo que
hará por suerte entre tres individuos, que elija por escrutinio, y a pluralidad
absoluta de votos.
Capítulo
XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia
Artículo
224.- El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de las causas de esta
especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo
Gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo
225.- Dentro del término perentorio de un mes después de erigido el Tribunal,
se admitirán las acusaciones a que haya lugar contra los respectivos
funcionarios, y pasado este tiempo, no se oirá ninguna; antes bien se darán
aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente el tribunal, a no ser que
haya pendiente otra causa de su inspección.
Artículo
226.- Estos juicios de residencia deberán concluirse dentro de tres meses: y no
concluyéndose en este término, se darán por absueltos los acusados.
Exceptuándose las causas en que se admita recurso de suplicación, conforme al
reglamento de la materia, que se dictará por separado; pues entonces se
prorrogará a un mes más aquel término.
Artículo
227.- Conocerá también el Tribunal de Residencia en las causas que se promuevan
contra los individuos de las supremas corporaciones por los delitos indicados
en el Artículo 59, a los cuales se agrega, por lo que toca a los individuos del
Supremo Gobierno, la infracción del Artículo 166.
Capítulo
XX. De la representación nacional
Artículo
232.- El Supremo Congreso formará en el término de un año después de la próxima
instalación del gobierno el plan conveniente para convocar la representación
nacional bajo la base de la población, y con arreglo a los demás principios de
derecho público, que variadas las circunstancias deben regir en la materia.
Artículo
233.- Este plan se sancionará, y publicará, guardándose la forma que se ha
prescrito para la sanción y promulgación de las leyes.
Artículo
234.- El Supremo Gobierno, a quien toca publicarlo, convocará, según su tenor,
la representación nacional, luego que estén completamente libres de enemigos
las provincias siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpan,
Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y
Durango, inclusos los puertos, barras y ensenadas, que se comprenden en los
distritos de cada una de estas provincias.
Artículo
235.- Instalada que sea la representación nacional, resignará en sus manos el
Supremo Congreso las facultades soberanas que legítimamente deposita, y
otorgando cada uno de sus miembros el juramento de obediencia y fidelidad,
quedará disuelta esta corporación.
Artículo
236.- El Supremo Gobierno otorgará el mismo juramento, y hará que lo otorguen
todas las autoridades militares, políticas y eclesiásticas, y todos los
pueblos.
Capítulo
XXI. De la observancia de este Decreto
Artículo
237.- Entretanto que la representación nacional de que trata el capítulo
antecedente no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la
constitución permanente de la nación, se observará inviolablemente el tenor de
este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición, ni supresión de
ninguno de los artículos, en que consiste esencialmente la forma de gobierno
que prescribe. Cualquiera ciudadano tendrá derecho para reclamar las
infracciones que notare.
Artículo
238.- Pero bajo de la misma forma y principios establecidos podrá el Supremo
Congreso, y aún será una de sus primarias atenciones, sancionar las leyes, que
todavía se echan de menos en este decreto, singularmente las relativas a la
constitución militar.
Capítulo
XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto
Artículo
239.- El Supremo Congreso sancionará el presente DECRETO en sesión pública, con
el aparato y demostraciones de solemnidad que corresponden a un acto tan
augusto.
Artículo
240.- En el primer día festivo que hubiere comodidad, se celebrará una misa
solemne en acción de gracias, en que el cura u otro eclesiástico pronunciará un
discurso alusivo al objeto, y acabada la misa, el presidente prestará en manos
del decano bajo la fórmula conveniente el juramento de guardar, y hacer cumplir
este DECRETO: lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente,
y se cantará él Te Deum.
Artículo
241.- Procederá después el Congreso con la posible brevedad a la instalación de
las supremas autoridades, que también ha de celebrarse dignamente.
Artículo
242.- Se extenderá por duplicado este DECRETO, y firmados los dos originales
por todos los diputados que estuvieren presentes, y los secretarios: el uno se
remitirá al Supremo Gobierno para que lo publique y mande ejecutar, y el otro
se archivará en la secretaría del Congreso.
Palacio
nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, veintidós de octubre de
mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María
Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Dr. José Sixto Verduzco, diputado
por Michoacán. José María Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Lic.
José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan. Dr. José María Coz, diputado por
Zacatecas. Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio
Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Lic. Manuel de Aldrete y Soria,
diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Lic.
José María Ponce de León, diputado por Sonora. Dr. Francisco Argándar, diputado
por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo,
secretario.
Por
tanto: para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales,
justicias, jefes, gobernadores, y demás autoridades así civiles como militares,
y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden, y hagan
guardar, cumplir y ejecutar el presente DECRETO constitucional en todas sus
partes.
Palacio
nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, veinticuatro de octubre
de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María
Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. José María Morelos. Dr. José
María Cos. Remigio de Yarza, secretario de gobierno.
NOTA
Los
Excelentísimos Señores Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino
Crespo, Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio
de Sesma, aunque contribuyeron con sus luces a la formación de este DECRETO, no
pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y
otros empleados en diferentes asuntos del servicio de la patria. Yarza.
Partido
Liberal Mexicano
Junta
Organizadora del PLM en 1910.Anselmo L. Figueroa, Práxedis G. Guerrero, Ricardo
Flores Magón, Enrique Flores Magóny Librado Rivera.
El
Partido Liberal Mexicano (PLM) inicialmente fue un partido político que buscó
reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la
Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de 1901
y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El
partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los
cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad política un poco más
adelante.
El
grupo que dentro del PLM tuvo mayor influencia fue la llamada Junta
Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que paulatinamente transitó del
liberalismo al anarquismo; desde ahí se hicieron los primeros planteamientos
teóricos y se planearon las primeras insurrecciones que dieron origen a la
Revolución de 1910 para derrocar el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. En
febrero de 1901, convocado por Camilo Arriaga se inauguró en San Luis Potosí el
Congreso Liberal, en el que representantes de catorce estados de la República
Mexicana demandaban destituir los postulados de la Constitución de 1857. En
1901, decenas de clubes liberales se habían creado en todo el país, el 5 de
febrero en San Luis Potosí, se intenta constituir la "Confederación de
Círculos Liberales" y al siguiente año sus fundadores fueron aprehendidos.
Porfirio Díaz reprimió severamente a toda la oposición y en 1902 se reeligió
como presidente de México por tercera ocasión.
Para
1904 la persecución policiaca del gobierno de Díaz sus opositores políticos se
veían obligados a buscar refugio en el extranjero, aunado a las crecientes
diferencias políticas entre los liberales, un grupo encabezado por Camilo
Arriaga, se exilió en San Antonio, Texas, y otro, encabezado por Ricardo Flores
Magón, en la ciudad fronteriza de Laredo.
Los
agentes de Díaz apoyados por autoridades estadounidenses persiguieron a los
liberales en Texas, por lo que continuaron trasladándose cada vez más al norte.
El 28 de septiembre de1905, en Saint Louis, Missouri, Estados Unidos, el grupo
de los Flores Magón redacta el manifiesto con el que se constituye la Junta
Organizadora del Partido Liberal Mexicano. Las tareas de la Junta Organizadora
consistían en convocar y articular a todas las fuerzas opositoras para preparar
la lucha contra el dictador.
Programa
del Partido Liberal Mexicano.
El
1 de julio de 1906, después de casi un año de discusión sobre la situación
política, económica y social del país, se publicó el Manifiesto y Programa del
Partido Liberal Mexicano. Entre los principales postulados del programa estaban
la jornada de ocho horas, prohibición del trabajo infantil, salario mínimo,
indemnización patronal por accidente de trabajo, educación laica obligatoria y
gratuita.
Años
después, los postulados planteados por el PLM en este programa fueron la base
de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1917, que dio
fin de manera oficial a la guerra de la Revolución mexicana.
El
26 de septiembre fue la nueva fecha para iniciar la Revolución, un grupo de
liberales atacó Jiménez pero después de unas horas arribaron fuerzas federales
que los superaban en número y emprendió la retirada.
El
30 de septiembre estalla la rebelión de Acayucan, Minatitlán y Puerto México
impulsada por Hilario C. Salas y Cándido Donato Padua, delegados del PLM en
Veracruz y Tabasco.
El
16 de octubre se realizó un tercer intento insurreccional en Camargo,
Tamaulipas que también fue derrotado.
El
24 de junio de 1908 atacan la población de Viesca, Coahuila, pero son
rechazados y derrotados. Los dirigentes son aprehendidos y remitidos a la
prisión política de San Juan de Ulúa en Veracruz. El 26 de junio atacaron el
poblado Las Vacas (hoy Acuña) en Coahuila, Casas Grandes y Palomas en
Chihuahua.
Confederación
de Grupos del Ejército Liberal.
Soldados
del Partido Liberal durante la Rebelión de Baja California, 1911.
Para
el Partido Liberal Mexicano, derrocar al dictador Porfirio Díaz no garantizaba
la libertad comunal. Entendían que la lucha por la libertad política era inútil
si se carecía de libertad económica, de manera que para garantizar el esa
libertad habría que tomar y defender la tierra con una rebelión armada.
El
23 de septiembre de 1911, la Junta Organizadora del PLM en Los Ángeles,
California publicó en Regeneración un manifiesto libertario que llamaba a los
mexicanos a luchar contra el Estado, el Clero y el Capital, bajo el lema
"Tierra y Libertad", ideal que un mes más tarde haría eco en el Plan
de Ayala promulgado por Emiliano Zapata.
Las
campañas militares más importantes del Ejército Liberal Mexicano fueron entre
1910 y 1913, las plazas más importantes que ocupó, fueron ciudades fronterizas
como Tijuana y Mexicali hechos que se conocieron como la Rebelión de Baja
California; sin embargo, además de Baja California, hay registros de milicias
liberales en Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz y Michoacán.
Botón
del PLM promovido en Los Ángeles a finales de 1911.
Todavía
en 1913 Fernando Palomares y José María Rangel se empeñaron en organizar grupos
del PLM para lanzarse nuevamente a la lucha armada, al intentar incursionar
desde Texas a territorio mexicano se enfrentaron a un grupo de rangers, fueron
derrotados y condenados a 50 años o más de prisión.5
En
1915, tras la muerte de Anselmo L. Figueroa y la falta de recursos para
continuar la edición de Regeneración un grupo reducido del PLM se traslada a
una granja ubicada en distrito Edendale, de Los Ángeles California. Ahí vivían
y trabajaban en comunidad, criaban pollos y cultivaban verduras que vendían
para sostenerse, mientras llevan adelante la labor política del PLM, ahora
definido como Unión Obrera Revolucionaria.
En
febrero de 1916, Enrique y Ricardo Flores Magón fueron arrestados en su casa de
Edendale acusados de difamar a Venustiano Carranza, fueron liberados meses
después, cuando un comité promovido por Emma Goldman y Alexander Berkman reunió
el dinero de la fianza que exigía la corte de Los Ángeles. Poco después de
salir de prisión, Enrique Flores Magón se aparta del grupo, junto con otros
más. Quedando únicamente, María Brousse, su hija Lucía Norman, Librado Rivera y
Ricardo Flores Magón.
Flores
Magón murió en prisión en 1922, Rivera fue excarcelado y deportado a México
donde continuó denunciando a los gobiernos emanados de la revolución, estuvo
presos durante el mandato de Plutarco Elías Calles y falleció en 1932. Terminó
así un intento malogrado de revolución social en México.
Artículo
principal: Magonismo.
El
gobierno y la prensa llamaba "magonistas" a los integrantes del PLM,
con ánimo despectivo y con el afán de reducir el movimiento insurreccional a
"un pequeño grupo de bandidos" guiados supuestamente por los
intereses personales de los hermanos Flores Magón, sin embargo ellos se
llamaban a sí mismos "liberales" y después "anarquistas".
Tiempo después historiadores usaron el término "magonismo" para
identificar el movimiento influido por el pensamiento de los Flores Magón y
otros colaboradores del periódico Regeneración como Librado Rivera, Anselmo L.
Figueroa y Práxedis G. Guerrero. A principios del siglo XXI, organizaciones
sociales e indígenas en México reivindican la tradición de lucha magonista.
Personajes
afiliados.
Muchos
de los afiliados en 1906 después abandonaron el PLM y se unieron a Francisco I.
Madero que también perteneció a las filas del PLM durante los primeros años.
Otros continuaron en el partido hasta que murieron en combate o se extinguieron
las actividades de la organización revolucionaria.
CONCLUSIÓN
La tecnología en la actualidad ha ido creciendo a pasos
agigantados dando como resultado que la educación de los niños sea diferente y
divertida en comparación con los tiempos anteriores, la tecnología ha crecido
tanto que es posible ahora impartir clases atravez de las redes sociales, son
estas tan grandes que si se juntaran y conformaran un país sería uno de los más
grandes en el mundo, el número de textos enviados en un día exceden la
población del planeta, la cantidad de información que se publica en Internet se
estima que se vea duplicada cada dos años esto significa que lo que el alumno
va aprender en su primer año para el tercero ya será obsoleto toda esta
información.
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