miércoles, 16 de octubre de 2013

EDUCACIÓN

INTRODUCCIÓN
La educación pública en México data de tiempos muy remotos, los conocimientos que nuestros antepasados impartían iban desde la escritura, las matemáticas, la astrología y los rituales incluyendo religiones,  no fue sino hasta que los aztecas se organizaron para lo que hoy conocemos coma la formación de docentes es decir fueron los primeros que prepararon maestros.
Hasta nuestro tiempos la educación es publica laica y gratuita y todos tienen derecho a recibirla.









 HISTORIA DE MÉXICO
Época Prehispánica. México Prehispánico
Mezo América: Término gráfico cultural que designa al conjunto de civilizaciones indígenas que surgieron en la zona central y meridional de México.
La agricultura centrada en el cultivo de Maíz, y la domesticación de animales configuraban la base de su economía. Desde un punto de vista político estaban organizados en ciudades, estados y reinos, gobernados por Reyes y Sacerdotes. La sociedad en principio estaba estratificada en dos grupos: la nobleza, que controlaba las tierras y la producción, y los campesinos que constituían la mano de obra. El orden cultural, la diversidad lingüística, la escritura jeroglífica, el juego de la pelota, la astronomía y un calendario propio fueron sus manifestaciones más sobresalientes.
Desde el punto de vista histórico, se comprenden tres periodos: el formativo o preclásico (1500 a. C. – 300 d. C.), el clásico (300 – 900), y el pos – clásico (900 – 1500). El periodo clásico se caracteriza por la disminución de las actividades recolectoras cazadoras. La cultura más importante de este periodo es la Olmeca.
Durante el periodo clásico surgen las tres ciudades, que agrupaban funciones políticas, religiosas y residenciales. Destacan los centros de Teotihuacán, Monte Albán, Xochicalco y el Tajín. Se desarrolla la primera fase de la civilización Maya, una de las más representativas.
El posclásico se inicia con la caída de estos grandes centros y con la expansión de los Totonacas, aztecas y mayas – Toltecas. . Los Toltecas conquistaron Chichén Itzá, ocuparon Uxmal y fundaron Mayapán.
Algunas versiones señalan que el nombre de "Azteca" proviene de un lugar mítico, situado posiblemente al norte de lo que hoy en día es México, llamado Aztlan; más tarde se auto denominaron Mexicas.
La confederación Azteca
Los aztecas establecieron alianzas militares con otros grupos, logrando un imperio que se extendía desde América Central hasta la actual frontera con Guatemala. En un periodo de unos 100 años los Aztecas lograron el poder total.
Sociedad y Religión Aztecas: La sociedad Azteca estaba dividida en tres clases: esclavos, plebeyos y nobles. El estado de esclavo era similar al de un criado contratado. A los plebeyos se les otorgaba la propiedad vitalicia de un territorio en el que construían su casa. Sin embargo, las capas mas bajas de los plebeyos, no se les permitía tener propiedades. La nobleza estaba compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo (especialmente los guerreros).
En la religión Azteca numerosos Dioses regían la vida diaria. Entre ellos Huitzilopochtli (deidad del sol), Coyolxauhqui (la Diosa de la luna que según la mitología Azteca, era asesinada por su hermano, el Dios del Sol), Tlaloc (deidad de la lluvia) y Quetzalcóatl (inventor de la escritura y el calendario, asociado con el planeta Venus y con la Resurrección).
Los sacrificios, humanos y de animales, eran parte integrante de la religión Azteca. Para los guerreros el honor máximo consistía en caer en la batalla u ofrecerse como voluntarios para el sacrificio en las ceremonias importantes. Las mujeres que morían en el parto compartían el honor con los guerreros.
Época Colonial.
El México Precolombino se caracteriza por zonas específicas y estratégicas. Se considera a los Olmecas como la Cultura Madre.
Moctezuma tiene un sueño en el cual él dice que volverá Quetzalcóatl, por lo tanto cuando Cortes llega todos piensan que es él y eso le facilita la conquista. Como dato interesante se tiene que Hernán Cortes, así como todos los que conquistaron América no fueron héroes de guerra sino los fracasos y parásitos de España
Consejo de Indias Secretarios Casa de contratación de Virrey Audiencia Provincial: Audiencia Distrital.
Este gobierno de tipo centralista, era controlado desde España por el Rey, que tenía al Consejo de Indias como organismo asesor para los asuntos económicos, políticos y administrativos de las colonias americanas; los secretarios reales. Ya en América el gobierno real era encabezado por el Virrey que gobernaba como representante personal del Rey. El régimen colonial tuvo una duración de trescientos años que abarcaban desde la conquista de México Tenochtitlán, hasta 1821, año en que se logra la Independencia Nacional.
El siglo XVIII Novo hispano: Grupos raciales y clases sociales
La población hispanoamericana estuvo integrada fundamentalmente por tres razas; blancos (Españoles y Criollos), Indios y Negros. Los blancos a su vez se dividían en dos grupos; uno era el de los nacidos en España que eran españoles y el de los descendientes de estos que nacían y vivían en América llamados Criollos. Los primeros formaban la clase dominante y ocupaban los puestos más importantes del gobierno, la iglesia y la milicia. Los criollos por su parte estaban colocados por debajo de los españoles. Los indios sufrieron también de ciertas divisiones consistentes en el origen de la descendencia, ya que algunos de los que provenían de la nobleza indígena gozaron de ciertos privilegios. Los negros eran esclavos en su mayoría y fueron declarados por la corona como infames de derecho.
Clases sociales: La división de la sociedad Novo hispana en clases sociales era determinada de la siguiente forma. Existía un grupo gobernante que ocupaba los puestos de primera importancia y que era controlado principalmente por los gachupines o peninsulares.
La Iglesia: Además de ocuparse de las cuestiones religiosas, se ocupaba de otras actividades como los del tipo benéfico y educativo, además contaba con los medios para recaudar fondos en cantidades considerables.
Economía: Los Españoles introdujeron nuevas plantas, nuevos animales, nuevos instrumentos de trabajo y nuevas técnicas, exportando de igual modo para Europa lo que aquí habían descubierto y aprendido.
Agricultura: Los cultivos se verán enriquecidos con la introducción del trigo, la caña de azúcar, la cebada, el arroz, la vid, etc. Esta actividad se desarrollo poco durante la colonia debido a la falta de dinero,.
Ganadería: Esta actividad inicia con la llegada de los españoles quienes introducen las vacas, los cerdos, las cabras, los asnos y los caballos. Su desarrollo se vio favorecido por ser parte básica de los nuevos pobladores, por su utilidad para el transporte y por su fuerza de trabajo.
Comercio: Este al igual que la industria estuvo sujeto a muchas prohibiciones fundamentadas en sostener solamente la industria y el comercio peninsular. Las importaciones más importantes eran las telas de terciopelo, felpas, raso, seda, objetos de ámbar, perlas, artefactos de marfil piedras preciosas o especies como el clavo, la pimienta o la canela, traídas en su mayoría de España.
Minería: La nueva España se convirtió en una de las colonias donde se desarrollaron grandes centros mineros como Zacatecas y Guanajuato que proporcionaban grandes ingresos a la autoridad civil.
El Ejército: A partir del siglo XVIII se establece en España el Ejército hasta que en esa fecha no había sido considerado necesario. En líneas generales se puede decir que el ejército de la Nueva España en el año de 1808 contaba con un efectivo aproximado de 40 000 hombres.
Educación: Los primeros esfuerzos encaminados a la educación en la Nueva España, se deben al esfuerzo de los misioneros que abrieron escuelas para los indios, como el de Texcoco, creado por Fray Pedro de Gante en 1523. Fray Juan de Samárrga es el primero en orientar la educación superior por un camino científico y literario. Con el tiempo se fueron fundando colegios en la provincia como el de San Juan y el de San Pedro o el de la Purísima Concepción en Guanajuato.
Las Reformas Borbónicas
Con la muerte de Carlos II ocurrida en 1700, terminaba para España el reinado de la casa de Austria y se iniciaba el de la casa de Borbón con el reinado de Felipe V (1701 – 1746).
*Se establece el sistema de intendencias en 1786 generando una nueva división de los Virreinatos.
* Se eliminó el sistema de repartimiento a los indios, no con la intención de ofrecerles protección a estos, por el contrario, para ser considerados como hombres libres y por ende causantes de impuestos.
*La intención de suprimir los privilegios de la Iglesia que se había convertido en la institución más rica e influyente de la sociedad.
*El incremento a los impuestos.
*La postergación de criollos en los principales puestos públicos a recomendación de las autoridades peninsulares por considerarlos incapaces e inferiores.
*Las múltiples trabas impuestas al comercio, y la generación de monopolios en manos de Peninsulares etc.
El objetivo fundamental es el de describir a grandes rasgos, algunas de las características mas importantes de la sociedad Novo hispana durante la época colonial y principalmente durante el siglo XVIII.
Causas Internas de la Independencia:
La desigualdad social existente. La postergación de los criollos de los puestos importantes en los cargos civiles, militares y eclesiásticos. La existencia de monopolios en manos de los Peninsulares. Los altos impuestos. Las trabas al comercio.

Causas Externas de la Independencia:
La influencia de los Enciclopedistas: La propagación de ideas de los Enciclopedistas durante el siglo XVIII ha sido considerada acertadamente como uno de los motores que promovieron importantes cambios en todo el orbe.
Invasión de Napoleón a España: El acontecimiento que desato abiertamente la ira de los habitantes de todo el reino; fue la invasión de Napoleón Bonaparte a España en 1808. En 1807, el ministro de Carlos IV, Manuel Godoy, firmaba con Napoleón el tratado de Fontainebleau por medio del cual se permitía el paso de las tropas francesas por el territorio español, para efectuar una invasión a Portugal. Las tropas francesas ingresan a España, pero se ubican de manera estratégica en las principales ciudades obligando a los reyes a que buscaran la manera de salir del país. El Rey Carlos IV abdica en favor de su hijo Fernando VII. Napoleón aplastó la monarquía de los Borbones y obligó a Fernando VII a que devolviera la corona a su padre Carlos IV, una vez teniéndola este lo obligó a que se la ciñera a Napoleón y este a su vez se la colocó a su hermano José Bonaparte.
Conspiraciones: Valladolid. - Mariano Michelena.  Querétaro. - José Ma. Sánchez, Miguel Hidalgo, Josefa Ortiz de Domínguez, Allende y Juan Aldama.
Conspiración de Querétaro:
Para mediados de 1810 ya se conocía la existencia de ésta, en septiembre comienzan los cateos y averiguaciones. Inicio de la lucha  primeros caudillos. Ignacio allende se va adolores y le dice a hidalgo los hechos. El pueblo sigue a hidalgo. Atotonilco: toma de estandarte de la virgen de Gpe. San Miguel el grande se unen los dragones de la reina, chamacuero, hoy Comonfort. Celaya con 40 mil hombres hidalgo da los primeros nombramientos de su ejercito.
Toma de Guanajuato 28 sep. 1810:
Hidalgo demanda rendición en la hacienda de burras a Juan Antonio Riaño. Riaño se niega y se acuartelan en la alhóndiga. Llegan a Valladolid el 17 de oct. de 1810. No hay resistencia, nombra de intendente a José María Anzorena quien emite un decreto de abolición local de la esclavitud y supresión de tributo a castas 19 oct. de 1810.
Batalla del mote de las cruces:
Toman rumbo a la ciudad de México. El combate comienza el 30 de oct. Ganan los insurgentes. Fco. Javier Venegas declara protectora de la ciudad a la virgen de los remedios. Determinación de hidalgo para regresar la tropas a Querétaro l 2 de nov., lo que provoca grandes roces entre allende e hidalgo.
Batalla san jerónimo Aculco:
Primera derrota de insurgentes, separación entre allende e hidalgo. Hidalgo regresa a Valladolid emite decreto de justificación del movimiento, luego se va a Guadalajara por invitación del "amo torres" que acababa de tomar la plaza, allí se convierte en "alteza serenísima". Allende vuelve a Gto esperando el ataque de calleja, manda a hidalgo dos cartas solicitando ayuda pero este no contesta. El 24 de noviembre calleja arriba a la ciudad en dos partes; hierbabuena y valenciana. Pierde allende y abandona la ciudad. En España se dan las cortes de Cádiz que mas tarde aprobarían la constitución.
Batalla del puente de calderón:
Pierden los insurgentes a causa de un carro de pólvora que truena en sus filas. Allende Aldama y Jiménez mueren fusilados 26 de julo de 1811. Muere hidalgo 30 jul. de 1811queda el movimiento en manos de Ignacio López Rayón. Hace un proyecto de constitución llamado "elementos constitucionales" con 38 artículos.
Periodo de Morelos:
Intenta tomar Acapulco pero lo derrotan. Enchilapa reorganiza sus tropas, en tres partes; bravo toma la mixteca baja, galeana México y guerrero y él puebla.
Obra jurídica de Morelos:
El congreso nombra a hidalgo generalísimo, jefe del poder ejecutivo, además del tratamiento de "alteza serenísima" pero prefiere que le llamen ciervo de la nación. Se firma el acta de independencia donde queda suprimido Fernando VII el 6 de noviembre de 1813.
Últimos insurgentes y consumación de la independencia:
Gpe victoria se escondía en el monte. Solo se mantenía en pie Vicente guerrero con 500 hombres, al cual tenían cercado.
Conspiración de la profesa:
En la Nueva España la gente estaba dividida en constitucionalistas, anticonstitucionalistas e Insurgentes. La clase alta inicia una conspiración de San Felipe Neri dirigida por el clérigo anticonstitucionalista Matías Monte Agudo (con afán de preservar sus privilegios y no los del pueblo) a esta conspiración la llaman la Profesa. Iturbide se quiere hacer la figura de la liberación así que abandona las tropas realistas y redacta con jefes militares el "plan de Iguala" (tratados de córdoba a priori del de iguala) 24 febrero 1821. Con el plan de iguala Iturbide y el virrey Juan Ruiz de Apodaca declara la independencia de la Nueva España. Se hacen los tratados de Córdoba el 24 y 25 de agosto 1821 entre O’ Donoju e Iturbide (para modificar que si Fernando VII no acepta el cargo, las cortes del nuevo imperio podían elegir al monarca.
Gobiernos Independientes. República Federal:
Caído Iturbide se hace un Triunvirato llamado "supremo poder ejecutivo" (Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Celestino Negrete). Se forman 2 partidos políticos; los federalistas: quienes forman el periódico "El Águila". Centralistas, quienes fundan el periódico "El Sol". Constitución de 1824 /4 de octubre/ República Federal.
Gobierno de Guadalupe Victoria 19 de octubre de 1824: Vicepresidente Nicolás Bravo. Doctrina Monrroe. Rendición de España en san Juan de Ulua el 18 de Noviembre de 1825.
Gobierno de Vicente Guerrero: Crisis religiosa, económica España quiere volver a gobernar con el general Isidro Barrada. Santana gana. Santana y Bustamante ponen "el plan de Jalapa" y quitan a Guerrero.
Gobierno de Bustamante: Matan a Guerrero el 14 de febrero de 1830. Se levanta Santana. Firman "convenios de savaleta" mediante los cuales Gómez Pedraza llega a la presidencia interinamente.
Santana y Valentín Gómez Farías: Se queda Gómez Farías en la presidencia y hace una triple reforma: eclesiástica, militar y Educativa. Pone la "ley Caso". Vuelve Santana y por medio del "Plan de Cuernavaca". Santana sube como presidente interino Manuel de Barragán. Guerra de los pasteles (Santana pierde la pata).
José Joaquín herrera: Sustituye al desterrado Santana. Trata de solucionar diplomáticamente el problema con estados unidos mientras que el vicepresidente Mariano Paredes reorganizaba todo. Declara la guerrea a estados unidos.
Vuelve Santana y como vicepresidente Valentín Gómez Farías: Se firman los tratados de "Guadalupe Hidalgo". México pierde toda la mesilla norte y a cambio recibirá en compensación 15 millones. Convoca a la creación del Himno Nacional. Hace los "Tratados de la Mesilla" (vende a EEUU 100 000 Km. 2 de terreno).
Presidencia de Comonfort: Ferrocarriles, alumbrado, gas, en la CD de México. "Ley lerdo" se decreta la desamortización de los bienes del clero.           Se da la constitución del 5/feb /1857 (Rep. federal y representativa). Garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad. Se hacen elecciones según la constitución y gana Comonfort.
Guerra de reforma: Juárez se va Guadalajara y es arrestado por un levantamiento, lo salva Guillermo prieto. Juárez decreta las "leyes de reforma" contra el clero, panteones, registro civil, etc.
Continuación de la guerra: Los conservadores inician la llamada "guerra sintética" para acabar con los principales cabecillas de los liberales. Juárez da un decreto donde suspende el pago de la deuda en un periodo de dos años. Mariano Escobedo, ramón corona y Porfirio Díaz logran la rendición de Maximiliano en Querétaro el 15 de mayo de 1867. Maximiliano muere fusilado en el cerro de las campanas Querétaro el 19 de junio 1867 junto con Miramón y Mejía.
Última administración de Juárez: Inicia la restauración de la republica convocando a elecciones. Juárez es reconocido como pte constitucional el 25 de dic de 1867. Se vuelve a reelegir, Díaz lanza el "plan de la noria" no reelección.1871.       Muere Juárez el 18 de junio de 1872 y es relevado por Sebastián lerdo de tejada. Quiere reelegirse pero Díaz lanza "el plan de tuxtepec" bajo el lema no reelección, provocando que lerdo huyera. Díaz resulta triunfador en 1877 y da inicio al porfiriato.
Época Porfirista.
Porfiriato: Periodo de nuestra historia que va desde 1877 a 1911 con la figura pública más importante; Porfirio Díaz quien gobierna en 1877 - 1880 y 1884 - 1911. A medida que Porfirio Díaz se reelegía, la situación del país empeoraba.
Agricultura: Existía una mala distribución de la tierra. Los campesinos vivían en condiciones lamentables. Los campesinos eran los mas ignorantes. La existencia de grandes latifundios. Maltrato a los peones, sueldos miserables, se encontraban sujetos al patrón por una deuda que jamás terminarían de pagar.
Industria: Con el gobierno de Díaz se promueven las inversiones extranjeras, quienes aprovechaban las condiciones que ofrecíamos.
Comercio: Se encuentra paralizado por falta de vías de comunicación, por inseguridad y baja capacidad económica.
Vida Intelectual: La vida del país estuvo tremendamente influenciada por Francia. El sustento intelectual del Porfiriato fue el positivismo introducido a México por Gabino Barreda. La educación fue un privilegio de las clases acomodadas, el 70% de la población era analfabeta, Díaz era de la idea de que unos hombres nacieron para mandar y otros para obedecer.
Estratificación Social: Aristocracia.- La clase mas alta, donde estaban los políticos de primer nivel, capitalistas extranjeros, dueños de haciendas y los banqueros. Burguesía Nacional.- La formaban los nuevos ricos, que se beneficiaron con la desamortización de los bienes eclesiásticos o los favores políticos. Pequeña Burguesía.- la conformaban los profesionistas dedicados a ejercer su profesión. Campesinos.- trabajadores del campo, dentro de esta se hace otra diferenciación por el origen étnico.
Época Revolucionaria.
Antecedentes y Desarrollo de la Revolución Mexicana
En 1904 el gobierno decide pasar de 4 a 6 años de gobierno con un vicepresidente. En 1908 madero saca "la sucesión presidencial". Madero crea el partido anti reeleccionista, recorriendo el país. El 5 de octubre madero se va a EUA donde desconoce a Díaz por medio del "plan de san Luis" 20 de nov. de 1910. Zapata lanza el "plan de Ayala" donde desconoce a madero por no cumplir con los campesinos como decía el plan de san Luis. 28 noviembre de 1911.
Gobierno de victoriano huerta: Carranza lanza el "plan de Guadalupe" desconociendo a huerta y los poderes encargado del ejecutivo como pte interino y convocaría a elecciones. Se unen villa y Carranza por medio del "pacto de torreón" no agresión.
Gobierno de Carranza: Convoca a una convención nacional donde asisten puros carrancistas en su primera etapa del 1 al 3 de octubre de 1914. En diciembre de 1914 se da "el pacto de Xochimilco" donde villa y zapata unen fuerzas contra Carranza. Se da la constitución de 1917. Se da la CROM (confederación nac. de obreros, mexicanos) es dirigido por Luis n. Morones.
Álvaro Obregón: Se funda el banco de México, y se da la primera ley de emisión de billetes/también se funda comisión nacional bancaria, banco agrícola y el ejidal. Se promulga la ley reglamentaria del articulo 130 mejor conocida como la "ley calles" lo que da origen a la guerra cristera. Mata a Obregón en julio de 1928.
Lázaro Cárdenas 1934-1940: Expropiación petrolera. Implanta el servicio militar obligatorio. Se aumenta a 6 años el periodo presidencial.
Manuel Ávila Camacho 1940-1946: Se convierten en secretarias de estado los departamentos de marina, trabajo y guerra cambia el nombre SEDENA. Campaña de alfabetización.
Miguel Alemán Valdez: Se modifica el nombre de PRM a PRI. Obras portuarias, como ferrocarriles, escuelas etc. Se creo ciudad universitaria.
Adolfo Ruiz Cortinez: Se concedió el voto a la mujer. Se pago una deuda de 380 millones de pesos.
Adolfo López Mateos: Rompe relaciones con Guatemala. se nacionalizó la compañía de luz y fuerza motriz. Se crea la comisión nacional de libros de texto gratuitos.
Gustavo Díaz Ordaz: Juegos olímpicos. Se inauguró el metro
Luis Echeverría Álvarez: Inicia una gran crisis económica. Se incrementa sobremanera la deuda externa.
José López Portillo: Promueve una reforma política donde se registran nuevos partidos. Devalúo la moneda un 40% a causa de la deuda., después suspenden el pago.
Carlos Salinas De Gortari: Estableció una medida económica como continuación del paco solidaridad llamada PECE (plan de estabilidad y crecimiento económico).
Ernesto Zedillo Ponce de león. Se da el error de diciembre que consiste en una crisis económica enorme. El DF se convierte en estado.
Vicente Fox Quezada: Hay un recesión económica. Implementa el programa "pásale paisano bienvenido a casa".
El Estado Mexicano
El estado según los artículos 27, 28, 73, 132, y otros tiene como funciones el dirigir la economía nacional coadyuvando, impulsando y/o promoviendo las diversas actividades que impulsen el desarrollo nacional en el marco de una economía mixta derivada de la instrumentación del Desarrollo Estabilizador, esto es; el modelo de desarrollo económico derribado del Keynesianismo. A mediados de la década de los 80, antes del estallido de una nueva crisis, el gobierno Mexicano se vio obligado a buscar auxilio en el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional quienes condicionaron la ayuda a la instrumentación de la economía neoliberal que en el gobierno de Salinas fue determinada "Liberalismo Social", esto es, la restauración del estado
La Reforma del Estado
Con la introducción del neoliberalismo a mitades de los 80s se hizo patente la crisis estructural del sistema corporativo, por lo que empezó a promoverse la reforma del aparato del estado. Con Ernesto Zedillo los cuatro partidos principales y la Secretaría de gobernación llevan a discusión la reforma política a tiempo que el presidente abandona obligaciones constitucionales dejando un vacío de poder.
Constitución de Apatzingán de 1814
(22 de octubre de 1814)
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable.
I. Principios o elementos constitucionales
Capítulo I. De la religión
Artículo 1°.- La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado.
Capítulo II. De la soberanía
Artículo 2°.- La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Artículo 4°.- Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.
Artículo 5°.- Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
Artículo 6°.- El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.
Artículo 8°.- Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establezca para la salvación y felicidad común.
Artículo 9°.- Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía.
Artículo 10°.- Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación.
Artículo 11.- Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
Artículo 12.- Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
Capítulo III. De los ciudadanos
Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
Artículo 14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.
Artículo 15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.
Artículo 17.- Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes.
                                                          
Capítulo IV. De la Ley
Artículo 18.- La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
Artículo 19.- La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.
Artículo 20.- La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general.
Artículo 21.- Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso, o detenido algún ciudadano.
Artículo 22.- Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados.
Artículo 23.- La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.
Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos
Artículo 24.- La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
Artículo 25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado.
Artículo 26.- Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la constitución.
Artículo 27.- La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo 29.- El magistrado que incurriere en este delito será depuesto, y castigado con la severidad que mande la ley.
Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.
Artículo 31.- Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
Artículo 32.- La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma casa haga necesario este acto.
Artículo 33.- Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberán hacerse durante el día, y con respecto a la persona y objeto indicado en el acta que mande la visita y la ejecución.
Artículo 35.- Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.
Artículo 39.- La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.
Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.

Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos
Artículo 41.- Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan.
II. Forma de Gobierno
Capítulo I. De las provincias que comprende la América Mexicana
Artículo 42.- Mientras se haga una demarcación exacta de esta América Mexicana, y de cada una de las provincias que la componen, se reputarán bajo de este nombre, y dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, y nuevo reino de León.
Artículo 43.- Estas provincias no podrán separarse unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte.
Capítulo II. De las Supremas Autoridades
Artículo 44.- Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se creará además dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de justicia.
Artículo 45.- Estas tres corporaciones han de residir en un mismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del supremo gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo, y a la distancia que aprobare el mismo Congreso.
Artículo 46.- No podrán funcionar a un tiempo en las enunciadas corporaciones dos o más parientes, que lo sean en primer grado, extendiéndose la prohibición a los secretarios, y aun a los fiscales del supremo tribunal de justicia.
Capítulo III. Del Supremo Congreso
Artículo 48.- El Supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia, e iguales todos en autoridad.
Artículo 49.- Habrá un presidente, y un vice-presidente, que se elegirán por suerte cada tres meses, excluyéndose de los sorteos los diputados que hayan obtenido aquellos cargos.
Artículo 50.- Se nombrarán del mismo cuerpo a pluralidad absoluta de votos dos secretarios, que han de mudarse cada seis meses; y no podrán ser reelegidos hasta que haya pasado un semestre.
Artículo 52.- Para ser diputado se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, la edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.
Artículo 53.- Ningún individuo que haya sido del Supremo Gobierno, o del Supremo Tribunal de Justicia, inclusos los secretarios de una y otra corporación, y los fiscales de la segunda, podrá ser diputado hasta que pasen dos años después de haber expirado el término de sus funciones.
Artículo 54.- Los empleados públicos que ejerzan jurisdicción en toda una provincia, no podrán ser elegidos por ella diputados en propiedad: tampoco los interinos podrán serlo por la provincia que representen, ni por cualquiera otra, si no es pasando dos años después de que haya cesado su representación.
Artículo 55.- Se prohíbe también que sean diputados simultáneamente dos o más parientes en segundo grado.
Artículo 56.- Los diputados no funcionarán por más tiempo que el de dos años.
Artículo 57.- Tampoco serán reelegidos los diputados, si no es que medie el tiempo de una diputación.
Artículo 59.- Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos.
Capítulo IV. De la elección de diputados para el Supremo Congreso
Artículo 60.- El Supremo Congreso nombrará por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos, diputados interinos por las provincias que se hallen dominadas en toda su extensión por el enemigo.
Artículo 61.- Con tal que en una provincia estén desocupados tres partidos, que comprendan nueve parroquias, procederán los pueblos del distrito libre a elegir sus diputados así propietarios, como suplentes, por medio de Juntas electorales de parroquia, de partido, y de provincia.
Capítulo V. De las Juntas Electorales de parroquia
Artículo 64.- La Juntas electorales de parroquia se compondrán de los ciudadanos con derecho a sufragio, que estén domiciliados, y residan en territorio de la respectiva feligresía.
Artículo 65.- Se declaran con derecho a sufragio los ciudadanos, que hubieren llegado a la edad de diez y ocho años, o antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra santa causa, que tengan empleo, o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno.
Artículo 81.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la Junta.
Capítulo VI. De las Juntas Electorales de partido
Artículo 82.- Las Juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales congregados en la cabecera de cada subdelegación o en otro pueblo que por justas consideraciones designe el juez, a quien toca esta facultad, como también la de citar a los electores, señalar el día, hora y sitio para la celebración de estas Juntas, y presidir las sesiones.
Artículo 83.- En la primera se nombrarán dos escrutadores y un secretario de los mismos electores, si llegaren a siete; o fuera de ellos si no se completare este número, con tal que los electos sean ciudadanos de probidad.
Artículo 84.- A consecuencia presentarán los electores los testimonios de sus nombramientos, para que los escrutadores y el secretario los reconozcan y examinen: y con esto terminará la sesión.
Capítulo VII. De las Juntas Electorales de provincia
Artículo 93.- Los electores de partido formarán respectivamente las Juntas provinciales, que para nombrar los diputados que deben incorporarse en el Congreso, se han de celebrar en la capital de cada provincia, o en el pueblo que señalare el intendente, a quien toca presidirlas, y fijar el día, hora y sitio en que hayan de verificarse.
Artículo 94.- En la primera sesión se nombrarán dos escrutadores, y un secretario, en los términos que anuncia el Artículo 83. Se leerán los testimonios de las actas de elecciones hechas en cada partido, remitidas por los respectivos presidentes: y presentarán los electores las copias que llevaren consigo, para que los escrutadores y el secretario las confronten y examinen.
Artículo 95.- En la segunda sesión que se tendrá el día siguiente, se practicará lo mismo que está mandado en los Artículos 85 y 86.
Artículo 96.- Se procederá después a la votación de diputado en la forma que para las elecciones de partidos señala el Artículo 87.
Artículo 97.- Concluida la votación los escrutadores reconocerán las cédulas conforme al Artículo 88, y sumarán los números que hubiere reunido cada votado, quedando elegido diputado en propiedad el que reuniere la pluralidad de sufragios; y suplente el que se aproxime más a la pluralidad.
Artículo 98.- Si hubiere empate, se sorteará el nombramiento de diputado así propietario, como suplente, entre los votados que sacaren igual número de sufragios.
Artículo 99.- Hecha la elección se procederá a la solemnidad religiosa, a que se refiere el Artículo 89.
Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso
Al Supremo Congreso pertenece exclusivamente:
Artículo 102.- Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su incorporación.
Artículo 103.- Elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de Residencia, los secretarios de estas corporaciones, y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este decreto, y recibirles a todos el juramento correspondiente para la posesión de sus respectivos destinos.
Artículo 104.- Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, u de otra representación diplomática hayan de enviarse a las demás naciones.
Artículo 105.- Elegir a los generales de división a consulta del Supremo Gobierno, quien propondrán los tres oficiales que juzgue más idóneos.
Artículo 106.- Examinar y discutir los proyecto de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas, y derogarlas en caso necesario.
Artículo 107.- Resolver las dudas de hecho y de derecho, que se ofrezcan en orden a las facultades de las supremas corporaciones.
Artículo 108.- Decretar la guerra, y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y gobierno con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados.
Artículo 109.- Crear nuevos tribunales subalternos, suprimir los establecidos, variar su forma, según convenga para la mejor administración: aumentar o disminuir los oficios públicos, y formar los aranceles de derechos.
Artículo 110.- Conceder o negar licencia para que se admitan tropas extranjeras en nuestro suelo.
Artículo 111.- Mandar que se aumenten, o disminuyan las fuerzas militares a propuesta del Supremo Gobierno.
Artículo 112.- Dictar ordenanzas para el ejército y milicias nacionales en todos los ramos que las constituyen.
Artículo 113.- Arreglar los gastos del gobierno. Establecer contribuciones e impuestos, y el modo de recaudarlos: como también el método conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes propios del estado: y en los casos de necesidad tomar caudales a préstamo sobre los fondos y crédito de la nación.
Artículo 114.- Examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la hacienda pública.
Artículo 115.- Declarar si ha de haber aduanas y en qué lugares.
Artículo 116.- Batir moneda, determinando su materia, valor, peso, tipo y denominación; y adoptar el sistema que estime justo de pesos y medidas.
Artículo 117.- Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los medios de adelantarla, y cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.
Artículo 118.- Aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de policía.
Artículo 119.- Proteger la libertad política de la imprenta.
Artículo 120.- Hacer efectiva la responsabilidad de los individuos del mismo Congreso, y de los funcionarios de las demás supremas corporaciones, bajo la forma que explica este decreto.
Artículo 121.- Expedir cartas de naturaleza en los términos, y con las calidades que prevenga la ley.
Artículo 122.- Finalmente ejercer todas las demás facultades que le concede expresamente este decreto.
Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las leyes
Artículo 123.- Cualquiera de los vocales puede presentar al Congreso los proyectos de ley que le ocurran, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde.
Artículo 124.- Siempre que se proponga algún proyecto de ley, se repetirá su lectura por tres veces en tres distintas sesiones, votándose en la última, si se admite, o no a discusión; y fijándose, en caso de admitirse, el día en que se deba comenzar.
Artículo 125.- Abierta la discusión, se tratará, e ilustrará la materia en las sesiones que fueren necesarias, hasta que el Congreso declare: que está suficientemente discutida.
Artículo 126.- Declarado que la materia está suficientemente discutida, se procederá a la votación, que se hará a pluralidad absoluta de votos; concurriendo precisamente más de la mitad de los diputados que deben componer el Congreso.
Artículo 127.- Si resultare aprobado el proyecto, se extenderá por triplicado en forma de ley. Firmará el presidente y secretarios los tres originales, remitiéndose uno al Supremo Gobierno, y otro al Supremo Tribunal de Justicia; quedando el tercero en la secretaría del Congreso.
Artículo 128.- Cualquiera de aquellas corporaciones tendrá facultad para representar en contra de la ley; pero ha de ser dentro del término perentorio de veinte días; y no verificándolo en este tiempo, procederá el Supremo Gobierno a la promulgación: previo aviso que oportunamente le comunicará al Congreso.
Artículo 129.- En caso que el Supremo Gobierno, o el Supremo Tribunal de Justicia representen contra la ley, las reflexiones que promuevan serán examinadas bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; y calificándose de bien fundadas a pluralidad absoluta de votos, se suprimirá la ley, y no podrá proponerse de nuevo hasta pasados seis meses. Pero si por el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas, entonces se mandará publicar la ley, y se observará inviolablemente; a menos que la experiencia y la opinión pública obliguen a que se derogue, o modifique.
Artículo 130.- La ley se promulgará en esta forma: --«El Supremo Gobierno Mexicano a todos los que la presente vieren, sabed: que el Supremo Congreso en sesión legislativa (aquí la fecha) ha sancionado la siguiente ley. (Aquí el texto literal de la ley). Por tanto, para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.-- Palacio nacional etcétera». Firmarán los tres individuos y el secretario de Gobierno.
Artículo 131.- El Supremo Gobierno comunicará la ley al Supremo Tribunal de Justicia, y se archivarán los originales tanto en la secretaría del Congreso, como en la del Gobierno.
Capítulo X. Del Supremo Gobierno
Artículo 132.- Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.
Artículo 133.- Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocupare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al Congreso toca hacer este sorteo.
Artículo 134.- Habrá tres secretarios: uno de guerra, otro de hacienda, y el tercero que se llamará especialmente de gobierno. Se mudarán cada cuatro años.
Artículo 135.- Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reelegido, a menos que haya pasado un trienio después de su administración: y para que pueda reelegirse un secretario, han de correr cuatro años después de fenecido su ministerio.
Artículo 136.- Solamente en la creación del Supremo Gobierno podrán nombrarse para sus individuos así los diputados propietarios del Supremo Congreso, que hayan cumplido su bienio, como los interinos; en la inteligencia de que si fuere nombrado alguno de éstos, se tendrá por concluida su diputación; pero en lo sucesivo ni podrá elegirse ningún diputado, que a la sazón lo fuere, ni el que lo haya sido; si no es mediando el tiempo de dos años.
Artículo 137.- Tampoco podrán elegirse los diputados del Supremo Tribunal de Justicia, mientras lo fueren, ni en tres años después de su comisión.
Artículo 138.- Se excluyen asimismo de esta elección los parientes en primer grado de los generales en jefe.
Artículo 139.- No pueden concurrir en el Supremo Gobierno dos parientes que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado; comprendiéndose los secretarios en esta prohibición.
Artículo 140.- El Supremo Gobierno tendrá tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su administración: y los secretarios el de Señoría, en el tiempo de su ministerio.
Artículo 141.- Ningún individuo de esta corporación podrá pasar ni aun una noche fuera del lugar destinado para su residencia, sin que el Congreso le conceda expresamente su permiso: y si el Gobierno residiere en lugar distante, se pedirá aquella licencia a los compañeros, quienes avisarán al Congreso, en caso de que sea para más de tres días.
Artículo 142.- Cuando por cualquiera causa falte alguno de los tres individuos, continuarán en el despacho los restantes, haciendo de presidente el que deba seguirse en turno, y firmándose lo que ocurra con expresión de la ausencia del compañero: pero en faltando dos, el que queda avisará inmediatamente al Supremo Congreso, para que tome providencia.
Artículo 143.- Habrá en cada secretaría un libro, en donde se asienten todos los acuerdos, con distinción de sesiones, las cuales se rubricarán por los tres individuos, y firmará el respectivo secretario.
Artículo 144.- Los títulos o despachos de los empleados, los decretos, las circulares y demás órdenes, que son propias del alto gobierno, irán firmadas por los tres individuos y el secretario a quien corresponda. Las órdenes concernientes al gobierno económico, y que sean de menos entidad, las firmará el presidente y el secretario a quien toque, a presencia de los tres individuos del cuerpo: y si alguno de los indicados documentos no llevare las formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será obedecida por los subalternos.
Artículo 145.- Los secretarios serán responsables en su persona de los decretos, órdenes y demás que autoricen contra el tenor de este decreto o contra las leyes que mandadas observar, y que en adelante se promulgaren.
Artículo 146.- Para hacer efectiva esta responsabilidad decretará ante todas cosas el Congreso, con noticia justificada de la transgresión, que ha lugar a la formación de la causa.
Artículo 147.- Dado este decreto quedará suspenso el secretario, y el Congreso remitirá todos los documentos que hubiere al Supremo Tribunal de Justicia, quien formará la causa, la sustanciará y sentenciará conforme a las leyes.
Artículo 148.- En los asuntos reservados que se ofrezcan al Supremo Gobierno, arreglará el modo de corresponderse con el Congreso, avisándole por medio de alguno de sus individuos o secretarios: y cuando juzgare conveniente pasar al palacio del Congreso se lo comunicará, exponiendo si la concurrencia ha de ser pública, o secreta.
Artículo 149.- Los secretarios se sujetarán indispensablemente al juicio de residencia, y a cualquiera otro que en el tiempo de su ministerio se promueva legítimamente ante el Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 150.- Los individuos del Gobierno se sujetarán asimismo al juicio de residencia; pero en el tiempo de su administración solamente podrán ser acusados por los delitos que manifiesta el Artículo 59, y por la infracción del Artículo 166.
Capítulo XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno
Artículo 151.- El Supremo Congreso elegirá en sesión secreta por escrutinio en que haya examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos, un número triple de los individuos que han de componer el Supremo Gobierno.
Artículo 152.- Hecha esta elección continuará la sesión en público, y el secretario anunciará al pueblo las personas que se hubieren elegido. En seguida repartirá por triplicado sus nombres escritos en cédulas a cada vocal, y se procederá a la votación de los tres individuos, eligiéndolos uno a uno por medio de las cédulas que se recogerán en un vaso prevenido al efecto.
Artículo 153.- El secretario a vista y satisfacción de los vocales reconocerá las cédulas, y hará la regulación correspondiente, quedando nombrado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios.
Artículo 154.- Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en segunda votación los dos individuos que hubieren sacado el mayor número, repartiéndose de nuevo sus nombres en cédulas a cada uno de los vocales. En caso de empate decidirá la suerte.
Artículo 157.- Las votaciones ordinarias de cada año se efectuarán cuatro meses antes de que se verifique la salida del individuo a quien tocare la suerte.
Artículo 158.- Por primera vez nombrará el Congreso los secretarios del Supremo Gobierno, mediante escrutinio en que haya examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos. En lo de adelante hará este nombramiento a propuesta del mismo Supremo Gobierno, quien la verificará dos meses antes que cumpla el término de cada secretario.

Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno
Al Supremo Gobierno toca privativamente:
Artículo 159.- Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza, y comercio con las naciones extranjeras, conforme al Artículo 108; correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí, o por medio de los ministros públicos, de que habla el Artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el Gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del Congreso; a menos que se versen asuntos, cuya resolución no esté en sus facultades: y de todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso.
Artículo 160.- Organizar los ejércitos y milicias nacionales. Formar planes de operación: mandar ejecutarlos: distribuir y mover la fuerza armada, a excepción de la que se halle bajo el mando del Supremo Congreso, con arreglo al Artículo 47, y tomar cuantas medidas estime conducentes, ya sea para asegurar la tranquilidad interior del estado; o bien para promover su defensa exterior: todo sin necesidad de avisar previamente al Congreso, a quien dará noticia en tiempo oportuno.
Artículo 164.- Suspender con causa justificada a los empleados a quienes nombre, con calidad de remitir lo actuado dentro del término de cuarenta y ocho horas al tribunal competente. Suspender también a los empleados que nombre el Congreso, cuando haya contra éstos sospechas vehementes de infidencia: remitiendo los documentos que hubiere al mismo Congreso dentro de veinticuatro horas, para que declare: si ha, o no lugar a la formación de la causa.
Artículo 165.- Hacer que se observen los reglamentos de policía. Mantener expedita la comunicación interior y exterior: y proteger los derechos de la libertad, propiedad, igualdad, y seguridad de los ciudadanos: usando de todos los recursos que le franquearán las leyes.
No podrá el Supremo Gobierno:
Artículo 166.- Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de cuarenta y ocho horas, dentro de cuyo término deberá remitir el detenido al tribunal competente con lo que se hubiere actuado.
Artículo 167.- Deponer a los empleados públicos, ni conocer en negocio alguno judicial: avocarse causas pendientes o ejecutoriadas, ni ordenar que se abran nuevos juicios.
Artículo 170.- Se sujetará el Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adoptare, o sancionare el Congreso en lo relativo a la administración de hacienda: por consiguiente no podrá variar los empleos de este ramo que se establezcan, crear otros nuevos, gravar con pensiones al erario público, ni alterar el método de recaudación, y distribución de las rentas; podrá no obstante librar las cantidades que necesite para gastos secretos en servicio de la nación, con tal que informe oportunamente de su inversión.

Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda
Artículo 175.- Se creará cerca del Supremo Gobierno y con sujeción inmediata a su autoridad una intendencia general, que administre todas las rentas y fondos nacionales.
Artículo 176.- Esta intendencia se compondrá de un fiscal, un asesor letrado, dos ministros, y el jefe principal, quien retendrá el nombre de intendente general, y además habrá un secretario.
Artículo 179.- El Supremo Congreso dictará la ordenanza que fije las atribuciones de todos y cada uno de estos empleados, su fuero y prerrogativas, y la jurisdicción de los intendentes.
Artículo 180.- Así el intendente general, como los de provincia funcionarán por el tiempo de tres años.
Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo 181.- Se compondrá por ahora el Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos, que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.
Artículo 182.- Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el Artículo 52. Serán iguales en autoridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.
Artículo 183.- Se renovará esta corporación cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso.
Artículo 184.- Habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil, y otro para lo criminal; pero si las circunstancias no permitieren al principio que se nombre más que a uno, éste desempeñará las funciones de ambos destinos: lo que se entenderá igualmente respecto de los secretarios. Unos y otros funcionarán por espacio de cuatro años.
Artículo 189.- Ningún individuo del Supremo Tribunal de Justicia podrá ser reelegido hasta pasado un trienio después de su comisión: y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro años después de cumplido su tiempo.
Artículo 190.- No podrán elegirse para individuos de este Tribunal los diputados del Congreso, si no es en los términos que explica el Artículo 136.
Artículo 191.- Tampoco podrán elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren, ni en tres años después de su administración.
Artículo 192.- No podrán concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos, o más parientes, que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado: comprendiéndose en esta prohibición los fiscales y secretarios.
Artículo 194.- Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de Justicia se sujetarán al juicio de residencia, y a los demás, como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno: pero los individuos del mismo Tribunal solamente se sujetarán al juicio de residencia: y en el tiempo de su comisión, a los que se promuevan por los delitos determinados en el Artículo 59.
Artículo 195.- Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tribunal irán rubricados por los individuos que concurran a formarlos, y autorizados por el secretario. Las sentencias interlocutorias y definitivas se firmarán por los mencionados individuos, y se autorizarán igualmente por el secretario; quien con el presidente firmará los despachos, y por sí solo bajo su responsabilidad las demás órdenes: en consecuencia no será obedecida ninguna providencia, orden, o decreto que expida alguno de los individuos en particular.
Capítulo XV. De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo 196.- Conocer en las causas para cuya formación deba preceder, según lo sancionado, la declaración del Supremo Congreso: en las demás de los generales de división, y secretarios del Supremo Gobierno: en las de los secretarios y fiscales del mismo Supremo Tribunal: en las del intendente general de hacienda, de sus ministros, fiscales y asesor: en las de residencia de todo empleado público, a excepción de las que pertenecen al Tribunal de este nombre.
Artículo 198.- Fallar o confirmar las sentencias de deposición de los empleados públicos sujetos a este Tribunal: aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro que pronuncien los tribunales subalternos, exceptuando las que han de ejecutarse en los prisioneros de guerra, y otros delincuentes de estado, cuyas ejecuciones deberán conformarse a las leyes y reglamentos que se dicten separadamente.
Artículo 199.- Finalmente, conocer de las demás causas temporales, así criminales, como civiles; ya en segunda, ya en tercera instancia, según lo determinen las leyes.
Artículo 200.- Para formar este Supremo Tribunal, se requiere indispensablemente la asistencia de los cinco individuos en las causas de homicidio, de deposición de algún empleado, de residencia e infidencia; en las de fuerza de los juzgados eclesiásticos, y en las civiles, en que se verse el interés de veinticinco mil pesos arriba. Esta asistencia de los cinco individuos se entiende para terminar definitivamente las referidas causas, ya sea pronunciando, ya confirmando o bien revocando las sentencias respectivas. Fuera de estas causas bastará la asistencia de tres individuos para formar tribunal; y menos no podrán actuar en ningún caso.
Artículo 201.- Si por motivo de enfermedad no pudiera asistir alguno de los jueces en los casos referidos, se le pasará la causa, para que dentro de tercero día remita su voto cerrado. Si la enfermedad fuere grave, o no pudiere asistir por hallarse distante, o por otro impedimento legal, el Supremo Congreso con aviso del Tribunal nombrará un sustituto; y si el Congreso estuviere lejos, y ejecutare la decisión, entonces los jueces restantes nombrarán a pluralidad de sufragios un letrado, o un vecino honrado y de ilustración, que supla por el impedido: dando aviso inmediatamente al Congreso.
Capítulo XVI. De los juzgados inferiores
Artículo 205.- Habrá jueces nacionales de partido que durarán el tiempo de tres años: y los nombrará el Supremo Gobierno a propuesta de los intendentes de provincia, mientras se forma el reglamento conveniente para que los elijan los mismos pueblos.
Artículo 206.- Estos jueces tendrán en los ramos de justicia, o policía la autoridad ordinaria, que las leyes del antiguo gobierno concedían a los subdelegados. Las demarcaciones de cada partido tendrán los mismos límites, mientras no se varíen con la aprobación del Congreso.
Artículo 207.- Habrá tenientes de justicia en los lugares donde se han reputado necesarios: los nombrarán los jueces de partido, dando cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación y confirmación, con aquellos nombramientos que en el antiguo gobierno se confirmaban por la superioridad.
Artículo 208.- En los pueblos, villas y ciudades continuarán respectivamente los gobernadores y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos.
Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar en la Administración de Justicia
Artículo 211.- Mientras que la Soberanía de la Nación forma el cuerpo de leyes, que han de sustituir a las antiguas, permanecerán éstas en todo su rigor, a excepción de las que por el presente, y otros decretos anteriores se hayan derogado, y de las que en adelante se derogaren.
Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia
Artículo 212.- El Tribunal de Residencia se compondrá de siete jueces, que el Supremo Congreso ha de elegir por suerte de entre los individuos, que para este efecto se nombren uno por cada provincia.
Artículo 213.- El nombramiento de estos individuos se hará por las Juntas provinciales, de que trata el capítulo VII, a otro día de haber elegido los diputados, guardando la forma que prescriben los Artículos 87, y 88; y remitiendo al Congreso testimonio del nombramiento, autorizado con la solemnidad que expresa el Artículo 90. Por las provincias en donde no se celebren dichas Juntas, el mismo Congreso nombrará por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos, los individuos correspondientes.
Artículo 214.- Para obtener este nombramiento se requieren las calidades asignadas en el Artículo 52.
Artículo 215.- La masa de estos individuos se renovará cada dos años, saliendo sucesivamente en la misma forma que los diputados del Congreso: y no podrán reelegirse ninguno de los que salgan, a menos que no hayan pasado dos años.
Artículo 216.- Entre los individuos que se voten por la primera vez podrán tener lugar los diputados propietarios, que han cumplido el tiempo de su diputación; pero de ninguna manera podrán ser elegidos los que actualmente lo sean, o en adelante lo fueren, si no es habiendo corrido dos años después de concluidas sus funciones.
Artículo 220.- Cuando sea necesario organizar este tribunal; para que tome conocimiento de otras causas, que no sean de residencia, se hará oportunamente el sorteo, y los individuos que resulten nombrados se citarán con término más o menos breve, según lo exija la naturaleza de las mismas causas: y en caso de que no comparezcan al tiempo señalado, el Supremo Congreso nombrará sustitutos, con arreglo al Artículo antecedente.
Artículo 221.- Estando juntos los individuos que han de componer este tribunal, otorgarán su juramento en manos del Congreso, bajo la fórmula contenida en el Artículo 155, y se tendrá por instalado el tribunal, a quien se dará tratamiento de Alteza.
Artículo 222.- El mismo tribunal elegirá por suerte de entre sus individuos un presidente, que ha de ser igual a todos en autoridad, y permanecerá todo el tiempo que dure la corporación. Nombrará también por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos un fiscal, con el único encargo de formalizar las acusaciones, que se promuevan de oficio por el mismo tribunal.
Artículo 223.- Al Supremo Congreso toca nombrar el correspondiente secretario: lo que hará por suerte entre tres individuos, que elija por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos.
Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia
Artículo 224.- El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 225.- Dentro del término perentorio de un mes después de erigido el Tribunal, se admitirán las acusaciones a que haya lugar contra los respectivos funcionarios, y pasado este tiempo, no se oirá ninguna; antes bien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente el tribunal, a no ser que haya pendiente otra causa de su inspección.
Artículo 226.- Estos juicios de residencia deberán concluirse dentro de tres meses: y no concluyéndose en este término, se darán por absueltos los acusados. Exceptuándose las causas en que se admita recurso de suplicación, conforme al reglamento de la materia, que se dictará por separado; pues entonces se prorrogará a un mes más aquel término.
Artículo 227.- Conocerá también el Tribunal de Residencia en las causas que se promuevan contra los individuos de las supremas corporaciones por los delitos indicados en el Artículo 59, a los cuales se agrega, por lo que toca a los individuos del Supremo Gobierno, la infracción del Artículo 166.
Capítulo XX. De la representación nacional
Artículo 232.- El Supremo Congreso formará en el término de un año después de la próxima instalación del gobierno el plan conveniente para convocar la representación nacional bajo la base de la población, y con arreglo a los demás principios de derecho público, que variadas las circunstancias deben regir en la materia.
Artículo 233.- Este plan se sancionará, y publicará, guardándose la forma que se ha prescrito para la sanción y promulgación de las leyes.
Artículo 234.- El Supremo Gobierno, a quien toca publicarlo, convocará, según su tenor, la representación nacional, luego que estén completamente libres de enemigos las provincias siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango, inclusos los puertos, barras y ensenadas, que se comprenden en los distritos de cada una de estas provincias.
Artículo 235.- Instalada que sea la representación nacional, resignará en sus manos el Supremo Congreso las facultades soberanas que legítimamente deposita, y otorgando cada uno de sus miembros el juramento de obediencia y fidelidad, quedará disuelta esta corporación.
Artículo 236.- El Supremo Gobierno otorgará el mismo juramento, y hará que lo otorguen todas las autoridades militares, políticas y eclesiásticas, y todos los pueblos.


Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto
Artículo 237.- Entretanto que la representación nacional de que trata el capítulo antecedente no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la constitución permanente de la nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición, ni supresión de ninguno de los artículos, en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquiera ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare.
Artículo 238.- Pero bajo de la misma forma y principios establecidos podrá el Supremo Congreso, y aún será una de sus primarias atenciones, sancionar las leyes, que todavía se echan de menos en este decreto, singularmente las relativas a la constitución militar.
Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto
Artículo 239.- El Supremo Congreso sancionará el presente DECRETO en sesión pública, con el aparato y demostraciones de solemnidad que corresponden a un acto tan augusto.
Artículo 240.- En el primer día festivo que hubiere comodidad, se celebrará una misa solemne en acción de gracias, en que el cura u otro eclesiástico pronunciará un discurso alusivo al objeto, y acabada la misa, el presidente prestará en manos del decano bajo la fórmula conveniente el juramento de guardar, y hacer cumplir este DECRETO: lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente, y se cantará él Te Deum.
Artículo 241.- Procederá después el Congreso con la posible brevedad a la instalación de las supremas autoridades, que también ha de celebrarse dignamente.
Artículo 242.- Se extenderá por duplicado este DECRETO, y firmados los dos originales por todos los diputados que estuvieren presentes, y los secretarios: el uno se remitirá al Supremo Gobierno para que lo publique y mande ejecutar, y el otro se archivará en la secretaría del Congreso.

Palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, veintidós de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Dr. José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán. José María Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan. Dr. José María Coz, diputado por Zacatecas. Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora. Dr. Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario.
Por tanto: para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores, y demás autoridades así civiles como militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden, y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente DECRETO constitucional en todas sus partes.
Palacio nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, veinticuatro de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. José María Morelos. Dr. José María Cos. Remigio de Yarza, secretario de gobierno.
NOTA
Los Excelentísimos Señores Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo, Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio de Sesma, aunque contribuyeron con sus luces a la formación de este DECRETO, no pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y otros empleados en diferentes asuntos del servicio de la patria. Yarza.
Partido Liberal Mexicano
Junta Organizadora del PLM en 1910.Anselmo L. Figueroa, Práxedis G. Guerrero, Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magóny Librado Rivera.
El Partido Liberal Mexicano (PLM) inicialmente fue un partido político que buscó reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de 1901 y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad política un poco más adelante.
El grupo que dentro del PLM tuvo mayor influencia fue la llamada Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que paulatinamente transitó del liberalismo al anarquismo; desde ahí se hicieron los primeros planteamientos teóricos y se planearon las primeras insurrecciones que dieron origen a la Revolución de 1910 para derrocar el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. En febrero de 1901, convocado por Camilo Arriaga se inauguró en San Luis Potosí el Congreso Liberal, en el que representantes de catorce estados de la República Mexicana demandaban destituir los postulados de la Constitución de 1857. En 1901, decenas de clubes liberales se habían creado en todo el país, el 5 de febrero en San Luis Potosí, se intenta constituir la "Confederación de Círculos Liberales" y al siguiente año sus fundadores fueron aprehendidos. Porfirio Díaz reprimió severamente a toda la oposición y en 1902 se reeligió como presidente de México por tercera ocasión.
Para 1904 la persecución policiaca del gobierno de Díaz sus opositores políticos se veían obligados a buscar refugio en el extranjero, aunado a las crecientes diferencias políticas entre los liberales, un grupo encabezado por Camilo Arriaga, se exilió en San Antonio, Texas, y otro, encabezado por Ricardo Flores Magón, en la ciudad fronteriza de Laredo.
Los agentes de Díaz apoyados por autoridades estadounidenses persiguieron a los liberales en Texas, por lo que continuaron trasladándose cada vez más al norte. El 28 de septiembre de1905, en Saint Louis, Missouri, Estados Unidos, el grupo de los Flores Magón redacta el manifiesto con el que se constituye la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano. Las tareas de la Junta Organizadora consistían en convocar y articular a todas las fuerzas opositoras para preparar la lucha contra el dictador.
Programa del Partido Liberal Mexicano.
El 1 de julio de 1906, después de casi un año de discusión sobre la situación política, económica y social del país, se publicó el Manifiesto y Programa del Partido Liberal Mexicano. Entre los principales postulados del programa estaban la jornada de ocho horas, prohibición del trabajo infantil, salario mínimo, indemnización patronal por accidente de trabajo, educación laica obligatoria y gratuita.
Años después, los postulados planteados por el PLM en este programa fueron la base de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1917, que dio fin de manera oficial a la guerra de la Revolución mexicana.

El 26 de septiembre fue la nueva fecha para iniciar la Revolución, un grupo de liberales atacó Jiménez pero después de unas horas arribaron fuerzas federales que los superaban en número y emprendió la retirada.
El 30 de septiembre estalla la rebelión de Acayucan, Minatitlán y Puerto México impulsada por Hilario C. Salas y Cándido Donato Padua, delegados del PLM en Veracruz y Tabasco.
El 16 de octubre se realizó un tercer intento insurreccional en Camargo, Tamaulipas que también fue derrotado.
El 24 de junio de 1908 atacan la población de Viesca, Coahuila, pero son rechazados y derrotados. Los dirigentes son aprehendidos y remitidos a la prisión política de San Juan de Ulúa en Veracruz. El 26 de junio atacaron el poblado Las Vacas (hoy Acuña) en Coahuila, Casas Grandes y Palomas en Chihuahua.
Confederación de Grupos del Ejército Liberal.
Soldados del Partido Liberal durante la Rebelión de Baja California, 1911.
Para el Partido Liberal Mexicano, derrocar al dictador Porfirio Díaz no garantizaba la libertad comunal. Entendían que la lucha por la libertad política era inútil si se carecía de libertad económica, de manera que para garantizar el esa libertad habría que tomar y defender la tierra con una rebelión armada.
El 23 de septiembre de 1911, la Junta Organizadora del PLM en Los Ángeles, California publicó en Regeneración un manifiesto libertario que llamaba a los mexicanos a luchar contra el Estado, el Clero y el Capital, bajo el lema "Tierra y Libertad", ideal que un mes más tarde haría eco en el Plan de Ayala promulgado por Emiliano Zapata.
Las campañas militares más importantes del Ejército Liberal Mexicano fueron entre 1910 y 1913, las plazas más importantes que ocupó, fueron ciudades fronterizas como Tijuana y Mexicali hechos que se conocieron como la Rebelión de Baja California; sin embargo, además de Baja California, hay registros de milicias liberales en Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz y Michoacán.
Botón del PLM promovido en Los Ángeles a finales de 1911.
Todavía en 1913 Fernando Palomares y José María Rangel se empeñaron en organizar grupos del PLM para lanzarse nuevamente a la lucha armada, al intentar incursionar desde Texas a territorio mexicano se enfrentaron a un grupo de rangers, fueron derrotados y condenados a 50 años o más de prisión.5
En 1915, tras la muerte de Anselmo L. Figueroa y la falta de recursos para continuar la edición de Regeneración un grupo reducido del PLM se traslada a una granja ubicada en distrito Edendale, de Los Ángeles California. Ahí vivían y trabajaban en comunidad, criaban pollos y cultivaban verduras que vendían para sostenerse, mientras llevan adelante la labor política del PLM, ahora definido como Unión Obrera Revolucionaria.
En febrero de 1916, Enrique y Ricardo Flores Magón fueron arrestados en su casa de Edendale acusados de difamar a Venustiano Carranza, fueron liberados meses después, cuando un comité promovido por Emma Goldman y Alexander Berkman reunió el dinero de la fianza que exigía la corte de Los Ángeles. Poco después de salir de prisión, Enrique Flores Magón se aparta del grupo, junto con otros más. Quedando únicamente, María Brousse, su hija Lucía Norman, Librado Rivera y Ricardo Flores Magón.
Flores Magón murió en prisión en 1922, Rivera fue excarcelado y deportado a México donde continuó denunciando a los gobiernos emanados de la revolución, estuvo presos durante el mandato de Plutarco Elías Calles y falleció en 1932. Terminó así un intento malogrado de revolución social en México.
Artículo principal: Magonismo.
El gobierno y la prensa llamaba "magonistas" a los integrantes del PLM, con ánimo despectivo y con el afán de reducir el movimiento insurreccional a "un pequeño grupo de bandidos" guiados supuestamente por los intereses personales de los hermanos Flores Magón, sin embargo ellos se llamaban a sí mismos "liberales" y después "anarquistas". Tiempo después historiadores usaron el término "magonismo" para identificar el movimiento influido por el pensamiento de los Flores Magón y otros colaboradores del periódico Regeneración como Librado Rivera, Anselmo L. Figueroa y Práxedis G. Guerrero. A principios del siglo XXI, organizaciones sociales e indígenas en México reivindican la tradición de lucha magonista.
Personajes afiliados.
Muchos de los afiliados en 1906 después abandonaron el PLM y se unieron a Francisco I. Madero que también perteneció a las filas del PLM durante los primeros años. Otros continuaron en el partido hasta que murieron en combate o se extinguieron las actividades de la organización revolucionaria.






CONCLUSIÓN


La tecnología en la actualidad ha ido creciendo a pasos agigantados dando como resultado que la educación de los niños sea diferente y divertida en comparación con los tiempos anteriores, la tecnología ha crecido tanto que es posible ahora impartir clases atravez de las redes sociales, son estas tan grandes que si se juntaran y conformaran un país sería uno de los más grandes en el mundo, el número de textos enviados en un día exceden la población del planeta, la cantidad de información que se publica en Internet se estima que se vea duplicada cada dos años esto significa que lo que el alumno va aprender en su primer año para el tercero ya será obsoleto toda esta información.

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